REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000367
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO SERRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.086.350
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, inpreabogado Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SITCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NORYOMAR MARGARITA RASSMAN PULIDO, inpreabogado Nro. 86.815.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves veinticuatro (24) de febrero, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.086.350, venezolano, mayor de edad, y su apoderada judicial la ciudadana abogada GRISELYS RIVAS PÉREZ, inpreabogado Nro. 44.131, por la parte demandada sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SITCA, C.A. la ciudadana Abogada NORYOMAR MARGARITA RASSMAN PULIDO, inpreabogado Nro. 86.815, en su carácter de apoderada judicial. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE exige el pago total de Bs. 40.036,00, discriminados así: (i) la cantidad de Bs. 6.437,00, por concepto de prestación de antigüedad (ii) la cantidad de Bs. 1.587,95, por concepto de utilidad anual y fraccionada, la cantidad de Bs.3.255,84 por concepto de vacaciones; la cantidad de Bs. 3.906,00 por concepto de articulo 125 de la L.O.T; la suma de Bs.2.604,00 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, la suma de Bs. 22.236,00 por concepto de salarios caídos.- SEGUNDO: LA DEMANDADA ofrece en este acto la suma de Bs. 23.000, pagaderos de la siguiente manera: El primer pago por la suma de Bs. 11.500,00 serán pagaderos el día 16 de marzo de 2011, en la sede del tribunal y el remanente la suma Bs. 11.500,00, en la sede del tribunal a las 11:00 a.m. TERCERO: En este acto la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.086.350, venezolano, mayor de edad, y su apoderada judicial la ciudadana abogada GRISELYS RIVAS PÉREZ, inpreabogado Nro. 44.131, expone que acepta en su totalidad el ofrecimiento efectuado por la parte demandada. A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADAS con el único fin de evitarse las molestias y gastos que acarrearía la continuidad del presente juicio, ofrecen pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00), como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados. CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00).- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy ofrece se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derechos o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los conceptos demandados y explanados en el libelo de la demanda.- SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y conviene en que una vez le sea pagado en su totalidad el acuerdo aquí suscrito, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley y solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción, poniéndole fin a la causa y ordenando el archivo del expediente, una vez sea pagado en su totalidad el compromiso aquí adquirido, así como la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la oportunidad procesal correspondiente. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar primigenia, y agregar fotostato del cheque aquí entregado y recibido por la parte actora. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja expresa constancia que las partes en este acto reciben el caudal probatorio consignado en la audiencia inicial a su entera y cabal satisfacción. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así las asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce de la mañana (12:00 m.) del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA

Abg. YURAIMA LUSINCHE



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

Abg. ARTURO LUIS CALDERON