REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000434
PARTE ACTORA: ciudadana NELLY BETANIA LOPEZ MACHUCA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.329.455
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Hoy, lunes veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana NELLY BETANIA LOPEZ MACHUCA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.329.455 y su apoderado judicial el ciudadano abogado ORLANDO ALVAREZ, Inpreabogado Nº. 65.961, y por la parte demandada sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., comparecieron los ciudadanos abogados CANDIDO ABAD MESA y OPHIR CEPEDA, Inpreabogados No. 9.201 y 98.957 respectivamente. En este acto ambos profesionales del derecho manifiestan que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa con idénticas partes e idéntica pretensión, el cual esta en estado de celebrar audiencia de Juicio, signado con el No. AP21-L-2009-003007. En consecuencia, por cuanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta pendiente por fijar la celebración de Audiencia de Juicio y por cuanto, este Tribunal notifico posteriormente a la demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil venezolano vigente, el cual establece en su primer aparte, que cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa, es por lo, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, declara LA LITISPENDENCIA y ordena el archivo del presente expediente, quedando extinguida la causa. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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