REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000373
PARTE ACTORA: JOEL ARNALDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.087.516
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. (VENCERAMICA).
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, martes veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por la parte demandada los ciudadanos abogados MARIELA CASTRO GUERRERO y JHON TUCKER BARBOZA, Inpreabogado Nº 105.122 y 81.672, respectivamente. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda agregar copia fotostática de poder a los autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 200° y 152°. Se hacen dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
PARTE DEMANDADA. EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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