REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000359
PARTE ACTORA: ELYURIS SERGIO VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.684.310.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “ACERO IBERICA, C.A.”
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, veintiocho (28) de febrero del dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte demandada compareció el ciudadano SANTOS LOBO, titular de la cédula de identidad No. V-11.976.070 y el ciudadano abogado GERMAN RONDON, Inpreabogado No. 14.605. y en vista que no se encuentra presente la parte actora y de conformidad con la reiterada y pacifica jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y con la anuencia de la parte DEMANDADA, se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de diez (10) minutos, transcurridos íntegramente estos, se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que ha comparecido a la misma por la parte demandada el ciudadano SANTOS LOBO, titular de la cédula de identidad No. V-11.976.070 y el ciudadano abogado GERMAN RONDON, Inpreabogado No. 14.605. y que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintiocho (28 días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI RUOCCO.

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 9:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI RUOCCO.