REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000064.
PARTE ACTORA: NERWUIS ESGARDO CORREA, titular de la cédula de identidad Nª V-18.854.366.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SILVA y MARÍA ALEJANDRA PEREZ, inpreabogados N° 45.190 y 111.140 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION A.Y.R.F., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS GONZALEZ, inpreabogado N° 59.214.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano NERWUIS ESGARDO CORREA, titular de la cédula de identidad V-18.854.366 contra CORPORACION A.Y.R.F., C.A.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, Abg. Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil JOSÉ NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO y por la demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO “CORPORACION A.Y.R.F., C.A.”, compareció el apoderado judicial ciudadano Abg. LUÍS ALBERTO GONZALEZ REYES, inpreabogado N° 59.214. En este estado la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio DRA. MARGARETH BUENAÑO, se pronuncia al respecto: Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano por el NERWUIS ESGARDO CORREA, titular de la cédula de identidad V-18.854.366 contra La Sociedad de Comercio CORPORACION A.Y.R.F., C.A. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 162 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue reproducida en forma audiovisual. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MARGARETH BUENAÑO
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. RHINNIA MARIÑO
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