REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000219
PARTE ACTORA: NICOMEDES BURGOS, titular de la cedula de identidad Nro. V 2.028.247

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES ABOGADO CARLOS LUIS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 101.022

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano NICOMEDES BURGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.028.247 contra MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, Abg. Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil OMAR MORGADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: ciudadano NICOMEDES BURGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V 2.028.247, representado por el ciudadano Procurador de los trabajadores abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 101.022. Por la demandada MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, comparece la Sindico Procurador Municipal abogada NORELKIS SILVA, inpreabogado N° 107.727, según consta en Gaceta Municipal, Acta sesión ordinaria N° 575 quien consigna original y copia fotostática para su certificación y devolución, este tribunal ordena agregar previa certificación en auto. En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano NICOMEDES BURGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.028.247 contra MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA; En este estado la ciudadana Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo, ofreciendo la Sindico Municipal abogada NORELKIS SILVA, antes identificada en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada al demandante, un Pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), cancelándose de la siguiente manera: el primer pago en fecha 04 de marzo del 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BIOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), y el segundo pago en fecha 18 de marzo del 2011 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). En este estado la parte actora manifiesta estar conforme con la propuesta hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. Las partes solicitan la homologación del presente ofrecimiento de pago y una vez cumplido el pago del mismo, se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. Este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago convenido. Es todo.
LA JUEZ,
Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA,
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
ALGUACIL