REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 11 de febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2011-000012
ASUNTO: NG01-X-2011-000003
PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en actas del asunto contentivo del Recurso de Apelación signado con la nomenclatura NP01-R-2011-000012, interpuesto por los Abgs. Zonia Zaragoza de Guatarasma e Iván Ibarra Rodríguez, con el carácter de Defensores Privados del ciudadano Álvaro Augusto Anapaz, de cuyo escrito de abstención se desprende alega la inhibida que, tuvo conocimiento como integrante de la Sala Accidental que emitió pronunciamiento en el Recurso de Apelación signado con el Nº NP01-R-2004-000183, el cual deviene del mismo asunto principal objeto de esta nueva apelación, fundamentado su inhibición, la ciudadana Jueza Temporal, en la circunstancia dispuesta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en su carácter de Juez Ponente del Recurso de Apelación de cuyo conocimiento se inhibe la Juez Temporal mencionada ut supra, y en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
- I -
A N T E C E D E N T E S
1.1. En fecha 07/02/2011, la ciudadana Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el Recurso de Apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2011-000012; acta esa que, corre inserta en el presente asunto, al folio dos (02) , de la cual se lee:
“…En el día de hoy, siete (07) de Febrero de dos mil once (2011), comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, a fin de dejar constancia en esta acta, de lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto Nº NP01-R-2011-000012, contentivo de Recurso de Apelación de sentencia incoado por los abogados Iván Ibarra y Zonia Zaragoza, en actas del asunto principal Nº NJ01-P-2003-000344, seguido en contra del ciudadano Álvaro Augusto Anapaz, observándose de la misma que está relacionado con el asunto principal arriba indicado motivo de la presente incidencia y que de ese Asunto Principal, tuve conocimiento, como parte integrante de la Sala Accidental que emitió el pronunciamiento en el recurso signado ante esta Corte con el número NP01-R-2004-000183, (la cual deviene del asunto principal objeto de la apelación), por lo que, quien suscribe, manifiesto que a los fines de mantener una recta administración de justicia, lo correcto es separarme del conocimiento del presente recurso, en virtud de de que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, viéndose afectada la objetividad que debo mantener en mis funciones jurisdiccionales y esto trae como consecuencia que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Asimismo hago del conocimiento del juez que corresponda decidir la presente incidencia, que ya fue declarada con lugar incidencia de inhibición en el asunto NP01-R-2009-000063, donde me inhibi por los mismos motivos aquí expuestos. Por lo antes señalado ME INHIBO de conocer del asunto signado con el Nº NP01-R-2011-000012; asimismo solicito al Juez que ha de conocer la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos. Es todo...”
1.2. De la revisión dispensada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a las actuaciones que conforman el Recurso de Apelación Nº NP01-R-2004-000183, se evidencia que en fecha 12/06/2007 la Sala Accidental integrada por las Abogadas Doris María Marcano Guzmán, Milangela María Millán Gómez y el Abg. Manuel Enrique Padilla, con ponencia de la primera de los mencionados, dictó resolución declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el entonces Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jorge Luís Abreu Barazarte, contra la decisión dictada en fecha 09/12/2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa Nº NJ01-P-2003-000344, seguida contra el imputado Álvaro Augusto Anapaz, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Hispano Venezolana de Perforación C.A.
- II -
A N Á L I S I S
Mediante acta fechada 07/02/2011, la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer el recurso de apelación signado con el Nº NP01-R-2011-000012, por considerar que en fecha anterior, 12/06/2007, desempeñándose como Juez Superior integrante del Tribunal Colegiado (Accidental) que precede identificado, aprobó y suscribió el pronunciamiento dictado en el recurso NP01-R-2004-000183, en el cual se analizaron y estudiaron los hechos objeto del asunto principal Nº NJ01-P-2003-000344, que son los mismos sujetos a examen en el recurso del cual se abstiene de conocer. Ante tal proceder, la inhibida adujo que emitió opinión respecto al punto focal del asunto principal NJ01-P-2003-000344, mismo que dio origen a la apelación interpuesta por los Abgs. Zonia Zaragoza de Guatarasma e Iván Ibarra Rodríguez.
Así las cosas, resulta evidente que a la ciudadana Jueza Temporal inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación Nº NP01-R-2011-000012, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NJ01-P-2003-000344, emitiendo pronunciamiento que ameritó revisar el fondo de las actas procesales que conforman íntegramente la mencionada causa principal, lo que implica que, se encuentra incursa en el primer supuesto dispuesto en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en el recurso anterior con conocimiento de la causa principal, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Temporal, en este Tribunal Colegiado, órgano que tiene pendiente resolver el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Zonia Zaragoza de Guatarasma e Iván Ibarra Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó en aquel asunto principal (NJ01-P-2003-000344) al ciudadano Álvaro Augusto Anapaz, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito de Apropiación Indebida Calificada en Grado de Continuidad, por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2011-000012. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR -como en efecto se hace-, la Inhibición planteada por la Jueza Temporal, Abogado MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ, de conocer el asunto signado con el Nº NP01-R-2011-000012, correspondiente a la incidencia de apelación planteada por los defensores privados, por estimar esta Juzgadora que la Juez inhibida, emitió opinión sobre el caso y los hechos controvertidos en el asunto principal del cual provino la apelación antes indicada, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir el recurso en cuestión. Y así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000012, correspondiente a la Incidencia de apelación interpuesta por los Abogados Zonia Zaragoza de Guatarasma e Iván Ibarra Rodríguez, con el carácter de Defensores Privados del ciudadano Álvaro Augusto Anapaz, contra la sentencia emitida por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado con el Nº NJ01-P-2003-000344. SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ, para conocer como integrante de esta Alzada Colegida el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2011-000012. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez Inhibida. En Maturín, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior Ponente,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
LLA/MGBM/djsa.**