REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000662
ASUNTO : NP01-R-2010-000264

PONENTE : ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, y publicada en data Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Jueza Profesional ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-000662, seguida a los ciudadanos FARIÑAS PEREZ LUIS JACINTO, venezolano, natural de San Antonio de Maturín, titular de la cédula de identidad N°. 14.047.668, con domicilio en la Calle Coposa, casa S/N, San Antonio, del Estado Monagas y FARIÑAS PEREZ ALEJANDRO JOSE, venezolano, natural de San Antonio de Maturín, titular de la cédula de identidad N°. 18.267.910, con domicilio en la Calle Coposa, casa S/N, San Antonio, del Estado Monagas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICARDO JAVIER CORONADO; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION, que resulta de aplicar la pena del delito antes señalado, que es de 15 a 20 años de prisión y la disimetría penal que estipula el articulo 37 ejusdem, es decir dividida entre dos quedando en definitiva la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION, más las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán en el Internado Judicial del Estado Monagas, determinándose que la misma finalizará el 02 de Agosto del 2024, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 1-12-2010, la ABG, BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA PENAL DEL ESTADO MONAGAS, representado en este acto a los Acusados LUIS JACINTO FARIÑAS PEREZ, ALEJANDRO JOSE FARIÑAS PEREZ, con fundamento en el Artículo 451 y ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal

1. “...(…omissis…).

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.

3. (…Omissis…).


4. (…Omissis…)…”

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-01-2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, al Juez ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, quien se encuentra cubriendo el periodo vacacional de la ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 17-01-2011, se le dio entrada y se procedió de inmediato a solicitar el Asunto Principal signado bajo la nomenclatura NP01-P-2007-000662, al Tribunal A quo recibiéndose las mismas el veintiséis (26) de Enero de 2011, Ahora bien, en este acto, procede el Juez ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA, quien con tal carácter suscribe el presente auto del asunto en cuestión; a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello-, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis correspondiente al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por la ABG. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal del Estado Monagas, representado en este acto a los Ciudadanos LUIS JACINTO FARIÑAS PEREZ, ALEJANDRO JOSE FARIÑAS PEREZ, identificados en autos, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 de nuestra norma adjetiva penal, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, y la solución que pretende la recurrente, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Unipersonal en el caso que nos ocupa, el cual dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio Dieciséis (16) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ABG, BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal del Estado Monagas, en este acto defensora de oficio de los acusados LUIS JACINTO FARIÑAS PEREZ, ALEJANDRO JOSE FARIÑAS PEREZ

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de VIERNES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2011, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABG. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal del Estado Monagas, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, publicada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Unipersonal y presidido, para el momento, por la Jueza Profesional ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMÓN, en el asunto identificado con la nomenclatura: NP01-P-2007-000662. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VIERNES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2011, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Jueza Presidente,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.


El Juez Superior Ponente,


ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.

La Juez Superior,



ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO




MMG/YMR/LLA/MGBM/Jasmín