REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010564
ASUNTO : NP01-R-2010-000283
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 15/12/2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Rosmelys Rojas Barreto, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-010564, Decretó Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos: JOE NELSON RAMOS ÁLVAREZ, ADRIÁN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, CARLOS ALFREDO SALAZAR RICARDO Y MIGUEL ÁNGEL MOYANO a quienes se les imputó el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenados con el segundo aparte del artículo 80 y 83 todos del Código Penal, y adicionalmente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, al ciudadano Miguel Ángel Moyano, en perjuicio del adolescente (identidad omitida).

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 22/12/2010 el ABG. Alexis José Moreno Liccioni, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel Moyano Rodríguez. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/01/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 01/02/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ABG. Alexis José Moreno Liccioni, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel Moyano Rodríguez, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se desprende de la certificación realizada por secretaria inserta al folio.52; y no obstante haberse verificado que, el recurrente no plasmó en su escrito recursivo cual es el artículo y el numeral que le servía de fundamento a la impugnación por él formulada contra la decisión cuestionada, consideramos que el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Pena, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, decretó una Medida Privativa de Libertad al ciudadano Miguel Ángel Moyano Rodríguez; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. Alexis José Moreno Liccioni en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel Moyano Rodríguez. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. Alexis José Moreno Liccioni en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel Moyano Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-010564 a cargo de la Juez Abg. Rosmelys Rojas Barreto, donde otorgó Medida Privativa de Libertad a los Ciudadanos Joe Nelson Ramos Álvarez, Adrián Eduardo López Gómez, Carlos Alfredo Salazar Ricardo y Miguel Ángel Moyano a quienes se les imputo el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenados con el segundo aparte del artículo 80 y 83 todos del Código Penal, y adicionalmente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en relación al ciudadano Miguel Ángel Moyano, en perjuicio del adolescente (identidad omitida).

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente, (Ponente)

Abg. Milángela Millán Gómez

El Juez Superior La Juez Superior,

Abg. Ybrahim Moya Abg. Liliam Lara Andarcia


La Secretaria,

Abg. María Gabriela Brito Moreno

MMG/DMB/LLA/MGBM/Erika