REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010772
ASUNTO : NP01-R-2011-000002
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 21/12/2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mirla Elizabeth Abanero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-010772, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RONDON BONAFINA, ALFREDO ANTONIO RAMÍREZ Y VÍCTOR JULIÁN OSORIO BERMÚDEZ a quienes se les imputó el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal respectivamente, en grado de complicidad; en concordancia con los artículos 83 y 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alexis Rodríguez Quijada (occiso).
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 12/01/2011, el ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/01/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 01/02/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ABG. José Rafael Rojas Campos, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, toda vez que, aun cuando en el computo inserto en el folio veintidós (22) se señala que trascurrieron ocho (08) días desde la fecha de la decisión hasta la presentación del escrito de apelación, se pudo constatar que según los días especificados en el calendario judicial, la interposición del recurso se hizo dentro del lapso, por cuanto fue interpuesto al tercer día de despacho 12/01/2011 siguiente a la publicación de la decisión; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Enrique José Rondon Bonafina, Alfredo Antonio Ramírez y Víctor Julián Osorio Bermúdez; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. José Rafael Rojas Campos, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. José Rafael Rojas Campos, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-010772 a cargo de la Juez Abg. Mirla Abanero, donde otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos Enrique José Rondon Bonafina, Alfredo Antonio Ramírez y Víctor Julián Osorio Bermúdez.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente, (Ponente)
Abg. Milangela Millán Gómez
El Juez Superior La Juez Superior,
Abg. Ybrahim Moya Abg. Liliam Lara Andarcia
La Secretaria,
Abg. María Gabriela Brito Moreno
MMG/DMB/LLA/MGBM/Erika