REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000040
ASUNTO : NP01-R-2011-000022
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



Mediante decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2011, la ciudadana ABG. LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ, a cargo para el momento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO: venezolano, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de: Miriam Josefina Delgado de Topumo (V) y de Pedro Ramón Topumo Mata (F), de profesión u oficio Mecánico, con grado de instrucción primer año de Educación Básica, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 29/10/1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.173.833, domiciliado en: Calle Mariño, casa N° 28 Sector El Caro, La Puente de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, teléfono 0416-2868500, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZA previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciudadana YULIBETH DEL CARMEN FEBRES. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto a través de las reglas que regulan el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado la ciudadana representante de la vindicta publica. TERCERO: Se acordó Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima, ya identificada, la prohibición del Imputado ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la misma. CUARTO: se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en los numerales 1° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en el arresto transitorio por 48 horas que cumplirá en la Comandancia de la Policía del estado Monagas. (Y por cuanto de la revisión del sistema automatizado Juris 2000, se pudo evidenciar que al imputado Alexis José Topumo, se le sigue por ante ese Juzgado, otra causa signada bajo el Nº NP01-P-2010-000930, convocando a todos los presentes a fin de celebrarse audiencia especial de verificación de cumplimento de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal)…”

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en data 10 de febrero de 2011, la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público con Competencia en Violencia de Genero del Estado Monagas.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las citadas actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/02/2011, se designó Ponente a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la ciudadana ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, dándole entrada y registrado en los libros correspondientes en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, por lo que habiéndose entregado el asunto en cuestión el mismo día a la Juez Ponente, que con tal carácter suscribe el presente auto Y siendo la oportunidad procesal, se ha procedido a revisar las actas que conforman la incidencia en referencia, y luego de haberse determinado que fue cumplido el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa que:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Infiere esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio público con Competencia en Violencia de Genero del Estado Monagas, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito que riela inserto a los folios uno (01) y siete (07), por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal (Tribunal de Origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo -tal como se desprende de la certificación realizada por secretaría inserta al folio 66 y 67; y aún cuando el recurrente fundamentó su escrito recursivo en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (de gravamen irreparable que le causa la decisión), no obstante pudimos apreciar que el fundamento de la apelación recae sobre su inconformidad en la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control, por lo que consideramos que tal argumento recursivo debe enmarcarse dentro de las circunstancias previstas en el numeral 4° del citado artículo (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva) habida cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto mediante el cual se decretó Medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad al ciudadano imputado ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO; por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado.

Así las cosas, considera esta Alzada Colegiada, que el recurso de apelación bajo examen cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador patrio para el fin de su admisibilidad, razones por las cuales y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos como han sido los supuestos a que se contrae el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, debe ser declarado ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio publico con Competencia en Violencia de Genero del Estado Monagas.

De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio publico con Competencia en Violencia de Genero del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-000040, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano imputado ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO.

SEGUNDO: NO FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.




La Juez Superior, Ponente, La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS . ABG. MILANGELA MILLÁN.



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ.


DMMG/ MMMG/MYRG/MEAS/Jasmín.