REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000041
ASUNTO : NP01-R-2011-000026
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 06 de Febrero del año 2011, el Tribunal Segundo de Violencia de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ligia Oliveros Velásquez en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-000041, decretó Medida de Cautelar Sustitutita de Libertad al ciudadano RAMSES JHON GUACARE ROMERO al estar incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en el encabezamiento y tercer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo de Violencia de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, interpuso Recurso de Apelación en fecha 11-02-2011, la profesional del derecho, ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-02-2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. Carmen Cabeza Bolívar, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Violencia de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo igualmente la recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos constatado en primer lugar que, el aludido Profesional del Derecho estableció -en el escrito que se examina- el marco legal el cual se fundamenta el presente medio de impugnación, sin embargo infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…” ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Violencia de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Ramses Jhon Guacare Romero, por la cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo cual, en resumidas cuentas se observa que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. Carmen Cabeza Bolívar, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la Abg. Carmen Cabeza Bolívar, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, en el asunto principal N° NP01-S-2011-000041, a cargo de la Juez Ligia Oliveros Velásquez, mediante el cual fue decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado RAMSES JHON GUACARE ROMERO, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Bartuccio Pereira.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.

La Juez Ponente,


Abg. Milángela Millán Gómez.

La Juez Superior


Abg. Maria Ysabel Rojas G.


La Secretaria,


Abg. Martha Elena Álvarez
DMM/MMG/MYRG/MEA/Erika