REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006197
ASUNTO : NP01-P-2009-006197
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa, por lo que quien aquí decide observa:
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 27 de Octubre de 2009 según se observa del acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejaron constancia que avistaron a dos sujetos que tripulaban un vehículo tipo moto a veloz carrera por lo que le dieron alcance le indicaron que se estacionaran y al momento de advertirles que iban a se revisados actuaron agresivamente y vociferaron palabras obscenas y ofensivas para la comisión policial, procediendo a su detención.
El Ministerio Público solicitó en su debida oportunidad ante el órgano jurisdiccional la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano por no existir elementos de convicción que hicieran presumir la participación de estos en un hecho delictivo.-
Como quiera entonces que el posible delito atribuible es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sin embargo no hay ni un solo elemento que determine éste, y tal como lo refleja la ciudadana Fiscal la conducta asumida por el ciudadano LUIS GUILLERMO MOSQUEDA CARMONA no configura la comisión de delito alguno, y tampoco existe otro elemento que demuestre la perpetración de algún hecho, lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó; seguida en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO MOSQUEDA CARMONA, titular de la Cédula de identidad N° 17.723.381. Y ASI SE DECLARA.-
Se acuerda librar oficio al SIPOL a los fines de la exclusión del mencionado ciudadano.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes; una vez firme remítase al archivo central.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.