REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005357
ASUNTO : NP01-P-2008-005357



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, en colaboración con la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ALEXAVIER JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 en concordancia con el 80 y 413 respectivamente y ambos del Código Penal, , en perjuicio de un niño de 11 años de edad, para el momento de los hechos, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “en fecha 28 de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 10:00 am, horas de loa mañana, al momento de que la victima el niño LIONIDE ANSELMO REQUENA PEREZ, de once años de edad, (para el momento de de ocurrencia del hecho9; al momento que salia de de su residencia ubicada en el Sector la marías , casa sin numero, Vía ala Pica, maturín estado Monagas, a bordo de una (01) bicicleta, tipo cross, Rin veinte color gris, sin serial aparente, desprovista de sistemas de frenos, ( delantero y trasero) y demás accesorios con la finalidad de realizarle diligencia a su progenitora, cuando de repente es interceptado por dos muchachos a quienes se les conoce con el nombre de Elixavier y Lino … sacando a relucir el primero de los mencionados n 801) un arma de fuego (no incautada) y bajo amenaza de muerte lo encaminan a que le hiciera entrega de la bicicleta, situación que fue rechazada por la victima es por loo que el ciudadano Elixavier le dispara y lo cual el dictamen Medico Forense concluyó: EXAMEN MEDICO : HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO EN LA CARA POSTERIOR DE 1/3 MEDIO DE LA PIERNA DERECHA SIN ORIFICIO DE SALIDA. NO LESIONO TEJIDO OSEO… SIENDO CALIFICADAS DICHAS LESIONES: MEDIANA GRAVEDAD… luego de lo cual la victima como puede se resguarda en el porche de una vivienda cercana al hecho para proteger su integridad física, mientras los facinerosos huían del lugar sin rumbo conocido…”. Luego de los hechos, esta Juzgadora consideró que los mismos constituían el delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto al momento de ser aprehendido el acusado éste ya había consumado el hecho delictivo y tenía en su poder el objeto pasivo; mas el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de COMUNIDAD PROBATORIA.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ALEXAVIER JOSE HERNANDEZ, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas; pues, no ha variado ninguna circunstancia que de origen a la sustitución de ésta, por el contrario la CALIFICACIÓN JURÍDICA otorgada por este Tribunal es mas grave que la que tenía el mismo.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ALEXAVIER JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 21.347.190 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 413 ambos del Código Penal y respectivamente. Admitiendo así PARCIALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.