REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000509
ASUNTO : NP01-P-2010-000509
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, en colaboración con la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y RAUL JOSE ZERPA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 23 de enero de 2010, siendo aproximadamente las tres de la tarde se encontraba el ciudadano LUIS GARCIA, a bordo de un vehiculo marca MITSUBISHI, modelo SIGNO, color ROJO, año 2005, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, lacas NAT, 04, el lo utiliza para realizar labores de taxi, encontrándose transitando por la avenida Bolívar de esta ciudad de maturín , un sujeto vestido con el uniforme de soldado, de conjetura delgada y de piel morena, lo detiene y le solicita sus servicios para que lo trasladara hasta el sector los Guaritos cinco, al que el ciudadano Luis acepta en llevarlo, pero en ese instante que se encontraba el mencionado sujeto abriendo la puerta delantera del vehiculo para abordarlo, dos sujetos mas sorpresivamente lo abordan el la parte de la de atrás, manifestando el sujeto que le solito la carrerita que ellos eran unos amigos de el, una vez por el sector conocido como los Guaritos cinco, el soldado saca a relucir un arma de fuego tipo chopo, apuntándole por la costilla indicándole que se pase para la parte de atrás del vehiculo, en ese momento que se pasa uno de los otro sujetos procede a colocarse encima de el, con el objeto de que no viera nada, transcurrido cierto tiempo y Lugo de varios recorridos, logran dejar en un sitio apartado de la ciudad a la victima es decir , al ciudadano Luís García, quien luego de caminar sin rumbo logra salir por las adyacencias al centro comercial la cascada, dando parte a la policía del estado, mientras esto ocurría se encontraban los tres sujetos manejando a alta velocidad el vehiculo que pocos antes habían despojado a la victima, cuando fueron avistados por funcionarios adscritos a la policía del estado los cuales se encontraban de patrullaje en el sector Morichal de esta ciudad siendo aproximadamente las ocho de la noche , quienes le solicitan que detengan el vehiculo, cuando uno de ellos logra manifestar que el vehiculo lo habían robado para venderlo, por lo que los funcionarios proceden a detenerlos , logrando incautarles al realizar la revisión corporal a ambos sujetos un arma tipo chopo , manifestándole este que se llamaba José Rodríguez, no logrando incautar ningún otro tipo de elemento quedando identificados como RAUL JOSE ZERPA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de COMUNIDAD PROBATORIA.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y RAUL JOSE ZERPA, es decir, DETENIDOS en el Internado Judicial del Estado Monagas; pues, no ha variado ninguna circunstancia que de origen a la sustitución de ésta.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.940.599 y RAUL JOSE ZERPA titular de la cédula de identidad N° 20.420.792 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDO del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.