REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008636
ASUNTO : NP01-P-2010-008636
PASE A JUICIO
Por cuanto en fecha 18-01-2011 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados LUIS BENITO PEREZ y CARLOS JULIO URBANEJA GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
1.- LUIS BENITO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 17.091.481, Venezolano, nacido en fecha 24-02-1981, de 30 años de edad, profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: OFELIA AZOCAR VALDERREY (v) y JOSE FELIX PEREZ ROJAS (V) Residenciado en: Carrera 14, casa s/n sector las brisas del orinoco,
2._ CARLOS JULIO URBANEJA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.173.338, Venezolano, nacido en fecha 15-02-1982, de 28 años de edad, profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: BEDA BAUTISTA GONZALEZ (v) y JULIO URBANEJA (V) Residenciado en: Carrera 03, casa 09, sector las brisas del aeropuerto maturín estado monagas (presuntamente fallecido)
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 16 de octubre del 2010, siendo aproximadamente las cuatro 04:00 horas de la tarde, el ciudadano Abou Ibrahim Haffez, victima en la presente causa, el cual es funcionario publico de la policía del estado Monagas, actualmente desempeñando el cargo de agente, quien se encontraba a bordo de su vehiculo marca fiat, modelo palio, clase automóvil, color gris, plazas NAP-49W, estacionado en la entrada de la urbanización los tapiales, maturín estado Monagas, momentos cuando hicieron acto de presencia dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, quienes se introdujeron en el interior del referido vehiculo, lo sometieron y bajo amenazas a la vida le manifestaron “que se trataba de un atraco que se quedara tranquilo o de lo contrario lo iban a matar”, motivo este por el cual la victima de la presente causa empezó a forcejear con los mismos, logrando este salir del vehiculo, procediendo a utilizar su arma de reglamento, efectuándole un disparo a uno de los hoy imputados en la pierna izquierda incautándole en su poder un arma de fuego, y el otro ciudadano emprendiendo la huida del lugar con sentido hacia el sector la florecita de esta ciudad informando lo ocurrido, haciendo acto de presencia al lugar funcionarios adscritos al grupo Táctico Especial, de la Dirección General de la Policía del estado Monagas quienes observaron a pocos metros un ciudadano tirado en el suelo con una herida en la pierna, procediendo a realizar la detención del mismo, asimismo la victima les hace entrega de una arma de fuego, calibre 22 de color gris con negro, marca colt, tipo pistola serial 171720-5 con su respectivo cargador contentivo de nueve (09) cartuchos calibre 22 sin percutir con empuñadura elaborada en material sintético, inmediatamente procedieron a dar un recorrido por las adyacencias del sector logrando visualizar un ciudadano quien se encontraba acostado debajo de un vehiculo tipo mercedes benz de color azul con las mismas características aportadas por la victima, dándole la voz de alto. Practicando la detención preventiva, trasladándose hasta el lugar donde se encontraba la victima en compañía de otro imputado, por lo que, los funcionarios proceden a aprehender a los sujetos, no sin antes imponerlos de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, quedando identificados como LUIS BENITO PEREZ AZOCAR Y CARLOS JULIO URBANEJA GONZALEZ, quien fue trasladado hasta el hospital Manuel Núñez Tovar, por presentar herida por arma de fuego en la pierna izquierda..-”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELS en contra del ciudadano JLUIS BENITO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 83 del código penal, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se REVISA y mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, decretada en su debida oportunidad por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mismas, por lo que se niega la solicitud realizada por la defensa publica por cuanto se observa en las actas que conforman el presente asunto que los acusados ejercieron violencia al momento de la presunta comisión del delito y por la pena que pudiese llegar a imponer pudiera existir peligro de fuga, obstaculización del proceso, se mantiene incólume el sitio de reclusión.
Asimismo visto que la presente causa se sigue también con el joven CARLOS JULIO URBANEJA, quien presuntamente falleció, tal y como consta al folio 34 de la fase intermedia, la copia del certificado de defunción correspondiente al ciudadano CARLOS JULIO URBANEJA GONZALEZ , es por lo que este Tribunal acuerda la División de la Continencia de conformidad a lo previsto en el artículo 70 , 71 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole el nuevo numero de la compulsa al conocimiento de la causa de CARLOS JULIO URBANEJA GONZALEZ y ordena librar oficio al registro civil solicitando la remisión del acta de defunción original correspondiente al referido ciudadano.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadano: LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 83 del código penal, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. SULAY MARCANO OPRENCE
La Secretaria
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