REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006943
ASUNTO : NP01-P-2010-006943


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado YOEL JOSE HERRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- YOEL JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.964.673, El sombrero estado Guárico, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, profesión u oficio: Funcionario Policial, Estado civil: Casado, hijo de: carmen Herrera (V) y de padre desconocido


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El 29 de Agosto de 2010, a las 10:15 minutos de la noche aproximadamente el ciudadano: CARLOS JOSE MONTANER RODRIGUEZ, en compañía de u pareja, ELSA COROMOTO FERREIRA SUAREZ, a bordo de una motocicleta, llegaron a la sede de la entidad Bancaria Banesco ubicada frente a la iglesia San Simón, Sector Centro de Maturín, estacionándose frente al área donde están ubicados los cajeros automáticos de dicho banco. Y en tal sentido el ciudadano: CARLOS JOSE MONTANER RODRIGUEZ, se dirigió hasta uno de los cajeros automáticos y se ubico muy próxima a la ciudadana: ELSA COROMOTO FERREIRA SUAREZ, el imputado YOEL JOSE HERRERA, quien mediante la implementación de un arma de fuego de la cual estaba provisto procedió a apuntarla indicándole que le entregara dinero en ese instante se aproxima el ciudadano: CARLOS JOSE MONTANER RODRIGUEZ, a quien también el imputado de autos apunto con el arma de fuego que portaba, indicándole también que le entregara dinero, rechazando este tal pedimento e indicándole a su victimario que si quería accionara su arma de fuego, pero que en ningún momento procedería a entregarle dinero alguno, evadiéndose del lugar el imputado: YOEL JOSE HERRERA, acto seguido las victimas ELSA COROMOTO FERREIRA SUAREZ, y CARLOS JOSE MONTANER RODRIGUEZ, abordan nuevamente el vehículo moto que ese día tripulaban y de inmediato dieron aviso de lo ocurrido a una comisión de funcionarios policiales que de permanente prestan servicio en el balancín, frente a la Alcaldía del Municipio Maturín, siendo que estos funcionarios lograron avistar en las inmediaciones del sector, al ciudadano: YOEL JOSE HERRERA procediendo a aprehenderlo en virtud de señalamiento efectuado por las mencionadas victimas, quienes le atribuyeron haber sido la persona que momentos antes utilizando un arma de fuego y bajo amenazas los había intentado despojar de dinero en efectivo..”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. CECILIA ARAY, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentada en contra del ciudadano YOEL JOSE HERRERA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en la parte infine del artículo 80 y 281 ejusdem, por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa por cuanto en el escrito acusatorio existen para este momento procesal suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del acusado de auto. .-

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES Y EVIDENCIA FÍSICA SEÑALADAS debidamente por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO por cuanto son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas; Asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su oportunidad legal, al igual que el video de las cámaras tomadas en las adyacencias de la Entidad Bancaria Banesco acantonada en la Calle Bermúdez adyacente a la Gobernación del Estado Monagas, específicamente los que se encuentran ubicados en los cajeros automáticos de la referida entidad bancaria, se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado YOEL JOSE HERRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en la parte infine del artículo 80 y 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano y ciudadana CARLOS JOSE MONTANER RODRIGUEZ Y ELSA COROMOTO FERREIRA SUAREZ…”
DE LA MEDIDA PRIVATIVA

En cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a la Sustitución de Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa para el joven YOEL JOSE HERRERA, este Tribunal la niega, en razón de que en fecha 22 de diciembre de 2010 se reviso la Medida a dicho ciudadano dejando expresa constancia que la declaraba sin lugar, negó la sustitución de la medida, mantiene la misma disposición en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción por el Tribunal de Control para esa oportunidad, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa que pesa sobre el acusado YOEL JOSE HERRERA, por estar configurado lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO ORENCE



LA SECRETARIA,


Abg.