REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007256
ASUNTO : NP01-P-2005-007256


Por cuanto en la presente causa se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE RAMON GONZALEZ CEBALLO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

1.- JOSÉ RAMON GONZALEZ CEBALLO, Venezolano, Natural de la población de San Antonio Estado Monagas, de 21 anos de edad, Soltero , hijo de Beatriz Ceballo (V) y de Domingo Gonzáles (V) , de profesión u oficio obrero, residenciado en Doña Menca de Leoni – Boquerón, Calle 03, Casa numero (14) Maturín Estado Monagas


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 08 de Septiembre de 2001, siendo aproximadamente las once (11) horas de la mañana, la ciudadana NADESKA DE LAS MERCEDES PALMA RODRIGUEZ, se encontraba saliendo de una peluquería ubicada en la calle tres (03) del sector Inavi, de la población de Punta de Mata - Estado Monagas, y en la vía principal de la referida calle se le acerco un ciudadano, el cual la sometió con un arma de fuego, despojándola de un teléfono celular y una cartera con sus documentos personales y se fue del sitio, varios ciudadanos que estaban cerca del lugar se dieron cuenta y persiguieron al ciudadano en un vehiculo, dando parte a las autoridades, logrando la misma captura de dicho ciudadano, habiendo un intercambio de disparos resultando lesionado el mismo, el cual quedo identificado como JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CEBALLO;…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE en contra del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ CEBALLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana NADESKA DE LAS MERCEDES PALMA RODRIGUEZ, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado JOSE RAMON GONZALEZ CEBALLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana NADESKA DE LAS MERCEDES PALMA RODRIGUEZ, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 16 de Noviembre del 2007, mediante la cual revoco la Libertad que le fue otorgada por incumplimiento de la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE RAMON GONZALEZ CEBALLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 todos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana NADESKA DE LAS MERCEDES PALMA RODRIGUEZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,

ABG. ERIC FERRER.