REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001339
ASUNTO : NP01-P-2010-001339
Recibido como ha sido en fecha 11-01-11 escrito presentado por el Defensor Privado ABG. JORGE YIBIRIN, del joven JHON BRYAN NARVAEZ MALAVE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/11/1989, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación Ayudante de Albañil, hijo de: Elena Malave (V) y Jesús Manuel Narváez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 25.909.130, y domiciliado: Calle Leocadio Rivero, casa Nº 29, en Punta de Mata, frente de la Gallera La Moderna Estado Monagas, teléfono 0416/296.45.50, donde solicita se acumulen las causas que se le sigue a su patrocinado en otros tribunales de esta sede y se notifiquen a los Fiscales, victimas de las mismas, ahora bien de la revisión del Sistema IURI 2000, arroja que contra el adulto JHON BRYAN NARVAEZ MALAVE NP01-P-2009-002212 por ante el tribunal Sexto de Control y NP01-P-2009-006454 ante el tribunal Primero de Control, ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 16-06-09, en el asunto NP01-P-2009-002212 el Tribunal Sexto de Control de esta sección Ordinaria Acordó la aprehensión en flagrancia del imputado JHONBRIAN NARVÁEZ MALAVE, impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se describe con presentaciones cada 15 días ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial y la prohibición expresa de acercarse a la victima, por estar incurso en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de DANIEL JOSE FEBRES, siendo recibida dicha causa en este tribunal en fecha 25-11-10 con oficio 6C-4162-190 constante de fase investigativa con 31 folios útiles y fase intermedia con 162 folios útiles, En fecha 16-11-2009 se decreto por el Tribunal Primero de Control, la aprehensión del ciudadano JOHNBRIAN NARVÁEZ MALAVE, conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- acordándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a LA PRIVACION DE LIBERTAD por considerar procedente y ajustado a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 y 256 Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, siendo recibida en este tribunal en fecha 06-12-10 con oficio 1C-4956 constante de fase investigativa con 48 folios útiles y fase intermedia con 26 folios útiles, sin el permiso de este Tribunal y en el asunto NP01-P-2010-0001339 por este Tribunal se acordó calificar la aprehensión del ciudadano JHON BRIHAN NARVAEZ MALAVE, por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 296 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, ordinal 2°, único aparte y artículo 416 ambos del Código Penal, asimismo se decretó al imputado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de INTIMIDACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 296 del Código Penal; tomando en consideración el Artículo 256 en su penúltimo y último aparte que establece que a los fines de otorgar una nueva Medida Cautelar el Tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño causado, no pudiéndosele conceder al imputado de manera contemporánea tres o más Medidas Cautelares, en virtud de que al referido imputado se le ha otorgado medidas cautelares con antelación por otos delitos, y su reclusión en el internado Judicial a la orden del Tribunal tercero de control; delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.
Este Tribunal observa que en todos delitos el Ministerio Público señala como acusado al ciudadano JHON BRIHAN NARVAEZ MALAVE lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 1° ejusdem, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Tercero de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al ciudadano JHON BRIHAN NARVAEZ MALAVE, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal. De igual forma se acuerda cerrar todas las piezas de las causas acumuladas quedando como primera pieza la FASE INTERMEDIA del asunto NP01-P-2010.-0001339. Penal. Notifíquese a todas las partes de la acumulación. Cúmplase.-
El Juez
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario