REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001225
ASUNTO : NP01-P-2011-001225

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud fiscal, en las cuales se observa la DETENCIÓN del ciudadano: LEEN ARMANDO BARRETO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.084.617, en razón de presentar dos SOLICITUDES, la primera por el Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia según oficio numero 2C-1675-08 DE FECHA 07-08-2008, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y la segunda según memo 0873 de fecha 12-02-2044 por el Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido LEEN ARMANDO BARRETO ALVARADO por ante el Tribunal Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia, será competente el Tribunal de ese Territorio; razón por la cual, quien aquí decide Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Cabimas del Estado Zulia a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia comisionar a funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto de que realicen el traslado del referido ciudadano desde la comandancia de la policial del estado de manera urgente hasta la sede del Tribunal Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia de conformidad con el primer asparte del articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se ordena librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,


Abg. KENDAL ROMERO.