REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-000196
ASUNTO: NP01-P-2006-000196
DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y ELPLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas argüir los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
En fecha 19 de mayo de 2009 este Tribunal al término de la audiencia preliminar decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO y se le impusieron las siguientes condiciones:
PRIMERO: Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Prestar Servicio Comunitario en la Alcaldía de Maturín de este Estado.
TERCERO: Abstenerse de consumir Droga o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Permanecer en un empleo Estable.
Posteriormente, en esta fecha, este Tribunal celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, mediante la cual este Tribunal observó que los ciudadanos acusados en el presente asunto han cumplido con las condiciones, y al no existir oposición por las partes, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa como se refleja, continuo con el acto, en tal sentido se decretó: Oídas las exposiciones de las partes, donde efectivamente se ha comprobado que se encuentran cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19 de mayo del año 2009 y transcurrido el lapso de suspensión, las partes solicitaron al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y cese la medida de presentación que pesa sobre los acusados. El acusado ciudadano FRANKLIN MOISES CARABALLO ROSAL, previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al Artículo 49 ordinales 3° y 5°, de nuestra Carta Magna, manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, el Defensor Público Penal solicito se de cabal cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico procesal penal a los fines que se decrete el respectivo Sobreseimiento de la causa que se le sigue a su representado.
Seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretó: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano FRANKLIN MOISES CARABALLO ROSAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.453.323, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 ejusdem; es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que actualice en la pantalla la solicitud que presenta el ciudadano FRANKLIN MOISES CARABALLO ROSAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.453.323, Expediente Nro. 16F6-0013-2006, instruido CONTRA UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de fecha 29 de Enero de 2006, asimismo líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo aquí decidido. TERCERO: Quedan notificados las partes presentes, remítase las presentes actuaciones en la oportunidad de ley al Archivo Definitivo.-
La Juez
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN