REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-000581
ASUNTO: NP01-P-2010-000581
Por cuanto el presente asunto NP01-P-2010-000581, fuere presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del Ciudadano: DARWIN RAFAEL RIVAS, residenciado en las Calle Brisas del Sur, Sector la Voz del Río, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano para el momento de la ocurrencia del hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como del escrito de presentación que riela al folio 14, emanado del mencionado Despacho Fiscal,.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que riela al folio 22, de las presentes actuaciones Informe de Autopsia Nro. 026-10 practicado a quien en vida respondiera al nombre de DARWIN RAFAEL RIVAS, donde se llegó a la conclusión que el referido ciudadano falleció por: “asfixia mecánica por compresión cervical por ahorcamiento”, la cual fue suscrito por el Dr. Alejandro Sánchez. Observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al imputado, ciudadano hoy occiso, DARWIN RAFAEL RIVAS, identificado en autos, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del imputado Ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al prenombrado imputado, hoy occiso, DARWIN RAFAEL RIVAS, tal como se mencionó; instituciones penales éstas que se aplican al imputado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal y Artículos 48 Numeral 1°, y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consecuencia el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al imputado hoy occiso, DARWIN RAFAEL RIVAS, residenciado en las Calle Brisas del Sur, Sector la Voz del Río, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Veintiún (21) días del Mes de Febrero de 2011.-
La Juez
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN