REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000160
ASUNTO : NP01-P-2011-000160
DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACIÓN
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Abg. JESÚS PAÚL NÚÑEZ, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo aduce el titular de la acción penal, este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de la fecha es decir los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , verificándose que el titular de la acción penal interpuso la solicitud in comento en tiempo hábil por lo que puede argüir quien aquí decide que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS adicionales al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el asunto seguido al ciudadano imputado: CARLOS ANDRÉS PARAGUACUTO , titular de la cédula de identidad Nº 13.249.463, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículo 458, en concordancia con el articuló 84 ordinal 3° y encabezamiento del 470, del Código Penal; respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos YOFRAN JOSÉ MÁRQUEZ ALCALÁ, ROMEL RAÚL CARMONA VILLANUEVA, IVAN DEL JESÚS COLON RONDON LUÍS ALEJANDRO PADRÓN LÓPEZ, Y AUDILIO RAFAEL COLON, todo ello conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 ejusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítanse el presente recaudo y sus anexos a la Fiscalia competente a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG