REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004930
ASUNTO : NP01-P-2009-004930
Visto y recibido el escrito, presentado por la ciudadana; BETTY NATHALIE AUMAITRE CAPECHI, venezolana, Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.654.302, quien informa que Actualmente han surgido una serie de ajustes laboral de la empresa en la cual trabaja y que hace aproximadamente un mes fue transferida la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y se le hace imposible acudir a la audiencia en la fecha pautada y no sabe aun cuando regresa al estado Quien aparece señalado en el listado para actuar como Jueza Escabino en la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto; este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se realiza sorteo, donde participan en un listado los ciudadanos que actuaran como jueces escabinos en la presente causa, y donde entre otras se menciona al ciudadano; NATHALIE AUMAITRE CAPECHI, razón por la cual se fijó constitución definitiva de Tribunal; y por cuanto se observa que la ciudadana NATHALIE AUMAITRE CAPECHI, conforme a las previsiones del artículo 151 ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, no cumple los requisitos para actuar como juez escabino y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3° propone como causal de excusa los que leguen o acrediten cualquier otra causa que les dificulte en forma grave el desempeño de la función; en consecuencia en razón de ello se excluye de participar en la causa NP01-P-2009-004930, la ciudadana NATHALIE AUMAITRE CAPECHI. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SE EXCLUYE, a la ciudadana BETTY NATHALIE AUMAITRE CAPECHI. de participar en la causa de participar en la causa NP01-P-2009-004930, como jueza escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 3, 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez
ABG. RAMÓN SALGAR
La Secretaria
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA