REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000497
ASUNTO : NP01-P-2007-000497


SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 15 de Febrero de 2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Carmen Graciela Piccioni Guzmán
SECRETARIO: Abg. Jesús Daniel Carvajal
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Conde.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Victoria Sanz

ACUSADO: LUIS ALBERTO FIGUERA MARTINEZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, con quinto grado de educación básica aprobada, nacido en fecha 01/06/1982, Natural de El Tigre- Estado Anzoátegui, hijo de Carmen Yudith Martínez (V) y de José Luis Figuera (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- INDOCUMENTADO, domiciliado La Calle Arriojas, Casa N° 7, Sector Palo Negro, al lado de Serenos Monagas de Maturín - Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 15 de Febrero de 2011, la representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 329 del Código Procesal Penal, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del imputado LUIS ALBERTO FIGUERA MARTINEZ identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de Mirvida Josefina Alcala Navarro, aduciendo lo siguiente:
“…en fecha 10-03-2007, siendo aproximadamente las tres y treinta minutos horas de la madrugada, el funcionario Ángel Chacón; en compañía de José Gómez, adscritos a la Comandancia General de la Policía cuando se encontraban en labores de patrullaje por el casco Central de esta Ciudad, específicamente por la Avenida Bolívar, frente a la Zapatería la Luna, observaron que en un Kiosco color gris que dice la prensa y propiedad de la ciudadana Mirvida Josefina Alcalá, se encontraba un ciudadano con medio cuerpo dentro de dicho Kiosco, por lo que procedieron a acercarse al lugar encontrando la puerta del negocio violentada, por lo que procedieron a la detención del ciudadano Luís Abelardo Figuera Martínez…”

De igual forma el representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se dictara la apertura al Juicio Oral y Público, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirvida Josefina Alcalá.

Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
““En conversaciones sostenidas con mi representado el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la presente audiencia, cuya investigación se ordenó seguir por las reglas del procedimiento abreviado, que siendo así y como un acto espontáneo de el y bajo su misma responsabilidad la defensa solicita del Tribunal que sea impuesta la pena al cual hubiere lugar y solicito se le revise la Medida. Es Todo.”

Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo que establece el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: en caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. “interrogándole si quería declarar, respondiendo afirmativamente.
Seguidamente el acusado ciudadano LUIS ABELARDO FIGUERA MARTINEZ, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que es la oportunidad de ejercer el control judicial sobre ese escrito acusatorio, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata la sanción establecidas para el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirvida Josefina Alcalá, condenándolo a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, pena esta que resulta, de partir de la pena mínima de ese delito y de la disminución de la pena a la mitad por lo que quien decide atendiendo las circunstancia rebaja la pena conforme a lo estipulado por la norma quedó como pena definitiva DOS (2) AÑO DE PRISIÓN más las accesoria de Ley. Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta al acusado de autos, pero como en fecha 09 de Febrero de 2011, este Tribunal tuvo conocimiento que el acusado EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, fue detenido, debido a la orden de aprehensión en su contra, en consecuencia este Tribunal mantiene la Medida Cautelar que le fue decretada con presentación cada 45 días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado LUIS ALBERTO FIGUERA MARTINEZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, con quinto grado de educación básica aprobada, nacido en fecha 01/06/1982, Natural de El Tigre- Estado Anzoátegui, hijo de Carmen Yudith Martínez (V) y de José Luis Figuera (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- INDOCUMENTADO, domiciliado La Calle Arriojas, Casa N° 7, Sector Palo Negro, al lado de Serenos Monagas de Maturín - Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirvida Josefina Alcalá, más las accesorias de ley. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: No estima tiempo provisional de cumplimiento de pena ya que el acusado se encuentra en libertad. Cuarto: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta al acusado de auto, con presentación cada 45 días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa una vez quede firme la sentencia condenatoria.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 17 días del mes de Febrero de 2011.
La Juez Cuarto de Juicio

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

El Secretario

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL