REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004244
ASUNTO : NP01-P-2010-004244

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUIDO
DE MANERA UNIPERSONAL

La Juez: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
Los Secretarios: ABG. GERMÁN SALAZAR. ABG. ERIC FERRER, ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO, ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN; ABG. ERIKARELIS ALCALA. ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL, ABG. KEDIN CALDERON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Segundo del Ministerio Público: ABG. ANA CONDE.
Acusados: JOSE ANTONIO FUENTES ROSALES, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de MARITZA DE GONZALEZ (V) y de ANTONIO FUENTES (V), de profesión u oficio Taxista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.701.796, domiciliado en: Sector negro primero, calle N° 26, casa N° 34, a una cuadra de la licoreria “Liqui Liqui”, teléfono: 0416-598.86.88 (de su hermana).

LUIS MIGUEL LINARES RAMIREZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de LOURDES RAMIREZ (V) y de JOSE LINAREZ (V), de profesión u oficio Estudiante de la escuela Básica “Manuel Piar”, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03/12/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.531.353, domiciliado en: Calle Azcue, 26-b, casa N° 14, a una cuadra de la escuela “Manuel Piar” donde estudio, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0424-152.62.79 (de su mama)
JOSÉ ANTONIO FUENTES.
Defensora Pública 1°: ABG. MIRIAN LEONETT
Defensora Pública 4°: ABG. MARIA YSABEL ROCCA.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETOS DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. ANA CONDE, acusó a los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES ROSALES y LUIS MIGUEL LINARES RAMIREZ, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en razón de que en fecha 27 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano Luís Cortés, transitaba por la Avenida Orinoco Adyacente al diario La Prensa, de Monagas, de esta ciudad en una moto de su propiedad de las siguientes características MARCA SUSUKI, CLASE MOTOSICLETA, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, SERIAL DE CORROSERIA 81ANF41B29V112003, MOTOR 157FM13A1T5641, y se detuvo en el semáforo, lo intercepto un vehículo de color negro, de donde descendieron dos (2) sujetos desconocidos apuntándolo con una pistola de color negro y le manifestaron “que era un atraco” por lo que se bajo inmediatamente de la moto y se la entrego, el que lo apunto con el arma se monto en la moto y huyo del lugar, el otro también abordo el vehículo y huyo del lugar situación que notifico a la Comisión de Poli Monagas que pasaba en ese momento en unas motos, quienes hicieron un recorrido inmediatamente, logrando avistar el vehículo de la victima en el semáforo del Sector el Morichal, dándole la voz de alto cuyo conductor desacato la misma, efectuando una persecución ingresando al Sector Pinto Salinas donde los ciudadanos que iban en la moto la dejaron abandonado y uno de ellos soltó de sus manos del arma de fuego lanzándola al suelo, la cual resulto ser un facsímil de arma de fuego, de apariencia de pistola siendo denominada como flower arma de presión de aire, marca Repearte, serial 04286091, calibre 4,5mm; siguiendo la persecución del vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, PLACAS XXD-455, donde iban los otros ciudadanos identificados como JOSE ANTONIO FUENTES ROSALES, con cédula de identidad N° 22.701.796 y LUIS MIGUEL LINARES RAMIREZ, con cédula de identidad n° 23.531.353, quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento de flagrancia, siendo presentados posteriormente ante el Tribunal correspondiente.
Por su parte, la Defensa Publica Abg. Mirian Leonett, manifestó que rechaza, niega y contradice en todo y cada una de sus partes la acusación Fiscal, toda vez que los hechos no ocurrieron de la forma en la cual la Fiscal señala y se demostrara una vez que la ciudadana juez haga uso del control jurisdiccional y admitida la acusación se abra el contradictorio, que su defendido es inocente de los cargos que se le acusa.
Por su parte la Defensa Publica Abg. Maria Isabel Rocca, manifestó que rechaza, niega y contradice la acusación fiscal que los hechos no ocurrieron tal como lo señala la representación Fiscal, en tipo modo y lugar y será en el transcurso del debate oral que se demuestra la inocencia de mi defendido, presunción de inocencia que lo ampara en todo momento y que la carga de la prueba es del Fiscal del Ministerio Público.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS

En sala en las diez (10) audiencias efectivas del Juicio Oral y Público, fueron evacuados los siguientes elementos probatorios:

1.- El testimonio del ciudadano MENESES BETANCOURT EDWAR JOSE, titular de la cédula de identidad, 13.654.698, funcionario adscrito a la División de Policía Estadal, en su condición de testigo, quien bajo juramento de ley, manifestó que le día 27 de mayo de 2010, se encontraba en labores de patrullaje por la avenida Orinoco, en compañía de los funcionarios Luís Bastardo y Aníbal Henry, cuando avistamos a un ciudadano que nos manifestó que le habían robado su moto, marca suzuki de color azul, unos ciudadanos que se desplazaban en un vehiculo Toyota Corola, por lo que se dio inicio a una persecución en caliente, logrando recuperar la moto en el sector Pinto Salina y un arma que fue lanzada por el ciudadano que conducía la moto, dándose a la fuga por cuanto ingreso a una casa y no se pudo lograr la captura de este ciudadano, sin embargo a la altura del semáforo de Mcdonald, fueron interceptado el vehiculo Toyoca Corola color negro, abordo se encontraban los ciudadanos José Antonio Fuentes González y Luís Miguel Linares Ramírez, procediendo a realizarle la revisión corporal no teniendo ningún objeto de interés criminalisticos, asimismo se le realizo una inspección al vehiculo no encontrando ningún objeto de interés criminalistico. A pregunta realizada por la representación fiscal respondió: “todos los funcionarios íbamos en motos” “ yo andaba en una moto” “Bastardo con otra moto acompañado con el otro funcionario” “Que varios sujetos le habían robado su moto SUSUKI color azul y que habían agarrado por la avenida Orinoco” “si la victima me dio las características del vehiculo, una Toyota color negro” “Yo me fui en la persecución del vehiculo hacia la avenida Libertador y mis compañeros persiguieron la moto robada que siguió por pinto salina” “se logro recuperar la moto pero el sujeto que la robo se dio a la fuga” respondió a pregunta realizada por la defensa: “no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico” “solo los dos sujetos se encontraban en actitud sospechosa” “que varios sujetos a bordo de un vehiculo le habían robado la moto” “cuatros sujetos lo abordaron” ¿Recuerda la vestimenta que llevaba el que iba en la moto? “no recuerdo” ¿La victima lo acompaño en esa persecución? “no” ¿al momento de la aprehensión le encontró algún objeto de interés criminalistico? “ No”.

2.- El testimonio del ciudadano BASTARDO TOCUYO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad n° 14.994.011, funcionario adscrito a la División de Policía Estadal, en su condición de testigo, quien bajo juramento de ley manifestó, que el día 27 de mayo de 2010, se encontraba en labores de patrullaje por la avenida Orinoco, en el semáforo de la Prensa de Monagas, con el cabo meneses y mi persona, cuando fuimos abordado por un ciudadano que nos manifestó que le habían robado su moto, unos ciudadanos que iban en un carro Toyota Corola negro, por lo que se inicio la búsqueda y logramos avistar la moto y al vehiculo, la moto agarro para el sector de pinto salina, donde se recupero la mota y un arma al lado de la moto, yo me quede custodiando la moto y el arma y el cabo Meneses se fue en persecución del vehiculo Toyota Corola negro, logrando su captura a la altura de Mcdonald, de dos ciudadanos. A pregunta realizada por la representación fiscal respondió: “Yo me quede custodiando el armamento” “Al mando de la comisión iba el cabo Meneses” “Un sujeto que le habían robado una moto” “Que dos ciudadanos le habían robado una moto con un carro color negro” “Un armamento donde se recupero la moto de la victima, yo me quede solo allí con la moto” “Un armamento largo, no recuerdo muy bien” “La victima reconoció su moto” a pregunta realizada por la defensa respondió: “Son abordado por una victima que les indico que había sido objeto de un robo de su moto” “Tres personas” “Donde recogió el armamento, en pinto salina en la calle” “Quien consiguió el armamento el que estaba al mando de la comisión” “Era tipo pistola” “ El sujeto se mete al fondo de una casa y se fuga dejo tirada la moto” “Yo me quede custodiando la moto y el armamento” “Usted visualizaba ya la moto, si”

Las anteriores declaraciones son valoradas por este Tribunal por cuanto queda demostrada la forma y sitio donde fueron aprehendidos los acusados JOSE ANTONIO FUENTES GONZALEZ y LUIS LINARES RAMIREZ, que los mismo fueron aprehendido en la altura del semáforo de Mcdonald, es decir en la avenida Libertador con avenida Raúl Leoni, cabe destacar que la victima manifiesta que fue despojada de su moto en la avenida Orinoco, específicamente en el semáforo cerca de la Prensa de Monagas, asimismo se logro recuperar la moto robada en el sector Pinto salina de esta Ciudad de Maturín, y una arma que se encontraba justo al lado de la moto, pero no se logro aprehender al sujeto que despojo a la victima de la moto, en razón de que este sujeto se dio a la fuga, porque entro a una casa y no se tuvo acceso a la misma. Los funcionarios aprehensores se desplazaban en unidades moto al mando del comisario Meneses. De igual forma quedo demostrado que los ciudadanos José Antonio Fuentes González y Luís Linares Ramírez, no se le encontró en su poder ningún elemento de interés criminalistico ni dentro del vehiculo Toyota Corola Negro.

3.- Por otro lado compareció el ciudadano JIMENEZ CASTILLO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad n° 11.778.871, Licenciado en Ciencias Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien luego de ser juramentado se le puso de manifiesto la experticia de reconocimiento de Seriales de vehiculo de fecha 28-05-2010, quien ratifica en todo y cada uno el contenido del mismo y reconoce como suya la firma, de igual forma fue incorporada por su lectura la experticia de Reconocimiento de serial practicada al vehiculo MARCA TOYOTA TIPO SEDAN COLOR NEGRO PLACAS XXD-455 SERIAL DE CARROCERIA AE829989884, constatando que la chapa de carrocería del Vehiculo Corola es falsa, la configuración de los dígitos difiere con la del original, el serial se seguridad fue eliminado y remplazado dicha cifra. Que el serial del motor es falso, ya que la configuración de los dígitos que lo conforman difieren de los utilizados por la planta ensambladora, que el vehiculo presenta un color negro. Que el vehiculo se encuentra en proceso de activación de seriales. A pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Publico explico: “No se le aplico el reactivo por cuanto había detenido relacionado con la causa y cuando es así se realiza la inspección sin aplicar el reactivo” “Resulto ser falso y de procedencia del delito de Hurto y Robo, por cuanto se evidencia que estaba alterado los seriales” “Se comparan los seriales alterados con los seriales de un vehiculo original del mismo modelo, de esa manera se determina si son falsos”

Igualmente el ciudadano JIMENEZ CASTILLO JOSE MANUEL, a quien se le puso de manifiesto la experticia de reconocimiento de Seriales de carrocería y motor de fecha 28-05-2010, quien ratifica en todo y cada uno el contenido del mismo y reconoce como suya la firma, de igual forma fue incorporada por su lectura la experticia de Reconocimiento Legal de vehiculo MARCA SUSKI, MODELO: GN125, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR AZUL, PLACAS: AC3T66A, se encontraba original. A pregunta realizada por la representación fiscal respondió. “Ratifico en todo el contenido y su firma ambas experticias”

Las anteriores declaraciones son valoradas por este Tribunal como PLENA PRUEBA de la existencia de un vehiculo MARCA TOYOTA TIPO SEDAN COLOR NEGRO PLACAS XXD-455 SERIAL DE CARROCERIA AE829989884, así como la existencia del vehiculo MARCA SUSKI, MODELO: GN125, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR AZUL, PLACAS: AC3T66A.

4.- El testimonio del ciudadano CORTEZ VERGARA LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad n° 19.425.043, en su condición de victima, quien bajo juramento de ley, manifestó: Eso fue el 27 de mayo yo iba en mi moto para clase y cerca de la prensa estaba esperando el cambio de la luz del semáforo, cuando de repente se para un vehiculo y se baja dos sujetos y uno me apunta con un arma y el otro me dice que le entregue la moto, y por allí estaban pasando unos oficiales y le dije lo que paso y la descripción del carro, luego agarre un taxi y me fui para el comando de la policía. A pregunta realizada por la representación fiscal respondió. “Eso fue en el semáforo que esta cerca de la prensa de Monagas” “yo estaba esperando que la luz cambiara” “la moto es de color azul susuki” “los sujetos era uno delgado medio alto, corte bajo y el otro era bajito gordito de color moreno” “uno solo se lleva la moto era delgado” “en el carro iban como tres mas o menos” “yo iba para el pedagógico y ellos agarraron la misma dirección” a pregunta realizada por al defensa respondió: “me traslade al comando en un taxi” “como diez minutos pasaron cuando capturan a los sujetos la acción de los funcionarios fue rápida” “de volver a ver a los sujetos si lo reconozco” “el alto delgado, pelo corto un poco moreno fue que me apunto y se llevo la moto y el otro me decía bájate de la moto”

5.- Comparece la ciudadana ARIAS POLANCO RUTH NAYLETT, titular de la cédula de identidad n° 17.302.205, quien bajo juramente de ley se le puso de manifiesto la inspección Técnica Policial n° 2749 de fecha 28 de mayo de 2010, ratificando en su contenido y firma, la cual fue incorporada por su lectura, manifestando en sala que observo una moto y un vehiculo con las siguientes características el vehiculo marca Toyota, tipo sedan, color negro placas XXD-455 serial de carrocería AE829989884, la cual al ser inspeccionado se aprecia provisto de sus accesorios externos e internos en regular estado de conservación, la Moto, presenta las siguientes características marca Suzuki, tipo paseo, color azul, placas No porta, serial de carrocería 81 ANF41B29V112003, serial del Motor: 157FM13A1T56410, el cual al ser inspeccionado en su parte interna y externa se puede apreciar todos sus accesorios en buen estado de uso y conservación.

6.- El testimonio del ciudadano CHACIN GIMON JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad n° 16.807.156, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado se le puso de manifiesto la Inspección técnica n° 2742, la cual fue incorporada por su lectura, manifestando que se realizo inspección en la Avenida Orinoco vía publica, tratándose de un sitio abierto correspondiente a u tramo de la vía publica, la calle totalmente asfaltada con dos canales de circulación vehicular dividido por una isla elaborada en cemento, con tendido eléctrico para el alumbrado publico, se observo locales comerciales y la empresa la Prensa de Monagas.

7.- El testimonio de la ciudadana LOPEZ CAMPOS LISMEGDIS CLAUDINA, titular de la cédula de identidad n° 14.011.911, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien ratifico en su contenido y firma la experticia de reconocimiento legal n° 9700-074-380 de fecha 28-05-2010, la cual fue incorporad por su lectura, manifestando en sala que se trata de un facsímil de arma de fuego de uso individual portátil corta por su manipulación, su modelo es de apariencia de pistola siendo denominada como flower elaborada en metal de fabricación estadounidenses, se apreciaba su recamara con municiones del mismo calibre en estado original, al ser disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, es muy semejante a un arma de fuego tipo pistola.

Cabe destacar que el testimonio de ARIAS POLANCO RUTH NAYLETT, en cuanto a la existencia del vehiculo marca Toyota, tipo sedan, color negro placas XXD-455 serial de carrocería AE829989884, la cual al ser inspeccionado se aprecia provisto de sus accesorios externos e internos en regular estado de conservación, la Moto, presenta las siguientes características marca Suzuki, tipo paseo, color azul, placas No porta, serial de carrocería 81 ANF41B29V112003, serial del Motor: 157FM13A1T56410, es suficiente para dejar constancia de la existencia tanto del vehiculo como de la moto, es decir se le da plena prueba de la existencia de los mismo. Asimismo el testimonio de CHACIN GIMON JORGE LUIS, coincide con la prueba documental denominada Inspección técnica n° 2742, tratándose de un sitio abierto correspondiente a un tramo de la vía publica, la calle totalmente asfaltada con dos canales de circulación vehicular dividido por una isla elaborada en cemento, específicamente en la Avenida Orinoco cerca de la prensa de Monagas; no generando duda que efectivamente la victima fue despojada de su moto en la Avenida Orinoco cerca de la prensa de Monagas, como lo señala la victima en su declaración y lo corrobora los funcionarios aprehensores.

De la declaración de la ciudadana LOPEZ CAMPOS LISMEGDIS CLAUDINA, se da plena prueba de la existencia de un arma tipo flower de uso individual portátil corta por su manipulación, su modelo es de apariencia de pistola, elaborada en metal de fabricación estadounidenses, se apreciaba su recamara con municiones del mismo calibre en estado original, declaración que se relacionada con la declaración de los funcionarios aprehensores quienes manifestaron que se consiguió un arma tipo flower, cerca de la moto recuperada en el sector de pinto salina, por lo que efectivamente se le da valor probatorio de la existencia del facsímil de arma de fuego de uso individual portátil corta por su manipulación, su modelo es de apariencia de pistola siendo denominada como flower elaborada en metal de fabricación estadounidense.

LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FANDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, aun cuando esta juzgadora le da pleno valor a la declaración de la victima, CORTEZ VERGARA LUIS ENRIQUE, que efectivamente fue despojado de su vehiculo tipo moto, marca susuki, tipo paseo, color azul, placas AC3T66A, por un ciudadano que se bajo de un vehiculo marca Toyota modelo corola, clase automóvil, color negro, quien portaba un facsimil, con el cual sometió a la victima y la despojo de su moto, para luego emprender la huida del sitio, específicamente en el semáforo de la Avenida Juncal cerca de la prensa de Monagas, siendo que la victima logro indicarle lo sucedido a los funcionarios MENESES BETANCOURT EDWAR JOSE y BASTARDO TOCUYO LUIS ENRIQUE, quienes se encontraban cada uno en una moto, por lo que se emprendió la persecución, persecución está que no fue en caliente, es decir, como lo señala el funcionario MENESES BETANCOURT EDWAR JOSE, que lograron su aprehensión a la altura del semáforo de Mcdonald, significando esto que las máximas de experiencia me indican que una moto puede correr y trasladarse con mas rapidez que un vehiculo cuando hay fluencia de vehiculo, por lo fácil de desplazarse, esta juzgadora quiere dejar claro que no fue una persecución en caliente ya que el vehiculo Toyota Corola Negro, fue interceptado por los funcionarios que se trasladaban en Moto, en dos zonas de la ciudad distintas, y a la hora que sucedieron los hechos exactamente las 12:30 minutos de la tarde, mal puede el ciudadano que conducía el vehiculo Toyota Corola Negro, llegar tan legos si hubiese sido una persecución en caliente, por la gran cantidad de vehiculo que transita por esa arteria vial. La victima no señalo a los acusados y no dio las suficientes características que puedan identificar como que son los hoy acusados, por lo que no quedo demostrado que ciertamente los acusados JOSE ANTONIO FUENTES GONZALEZ y LUIS MIGUEL LINARES RAMIREZ, participaron en la comisión del hecho punible debatido durante diez (10) audiencia, por lo que no fue desvirtuado la presunción de inocencia que ampara a los acusados, toda vez que la victima en su declaración no lo señalo como los sujetos que iban en el vehiculo, no tenia la certeza de cuantas personas se encontraban dentro del vehiculo, y la características que dio son las del sujeto que lo despojo de la moto, y fue el que huyó, mal puede esta juzgadora considerar que estos ciudadanos que se encuentra hoy como acusados, eran los mismo que conjuntamente con el ciudadano que se encuentra evadido de la justicia cometieron el hecho punible objeto del presente debate.
Aunado a lo anteriormente señalado esta juzgadora considera que la escasez de medios probatorios en el presenta asunto, que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, razón por la cual lo ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria, toda vez que no se logro probar que los ciudadanos que iban a bordo del vehiculo Toyota Corola Negro, son los que participaron en el hecho tipificado como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CORTEZ VERGARA LUIS ENRIQUE. Así como también existe contradicción en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, en virtud que el funcionario Bastardo Tocuyo Luís Enrique, a pregunta realizada por la defensa respondió. “quien consigue el armamento fue el que estaba al mando de la comisión” es decir, el comisario Meneses, “Un armamento donde se recupero la moto de la victima, yo me quede solo allí con la moto” y el funcionario Meneses Betancourt Edgar José, quien manifestó en sala a pregunta realizada por el Fiscal. “Yo me fui en la persecución del vehiculo hacia la avenida Libertador y mis compañeros persiguieron a la moto robada que siguió por pinto salina”.
Entendiendo entonces que nuestro sistema procesal establece que el juez valorará las pruebas conforme a la sana crítica y a las máximas de experiencias y que esta valoración no puede ser realizada de manera arbitraria, sino acogiendo los principios lógicos previa verificación de la coherencia en la unidad probatoria, y a la vez considerando que la máxima de experiencia aplicada en el caso concreto nos lleva a concluir que no existieron suficientes y contundentes elementos probatorios capaces de demostrar la culpabilidad del acusado de autos, pues la aplicación de la libre valoración de la prueba, lo que busca es la reafirmación de la existencia de la prueba debidamente debatida, como primer eslabón para apoyar, mas allá de toda duda razonable una sentencia de culpabilidad, mas aun cuando la duda debe imperar a favor del acusado..
Así el juez, al momento de condenar a un ciudadano, deberá considerar que los elementos probatorios son suficientes para demostrar su culpabilidad, lo cual NO sucedió en el presente caso, pues no basta que el juzgador esté convencido que un ciudadano es culpable, pues éste tiene el deber de establecer lógica y motivadamente en la sentencia, los elementos que dieron origen a ese convencimiento, para demostrar ante los terceros y ante la sociedad, por esto no se puede realizar una valoración subjetiva, esta debe acogerse a las leyes de la lógica y a las máximas de experiencia.
En razón de esa duda razonable que no pudo ser desvirtuada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, y en base a la presunción de inocencia que cobija a los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES GONZALEZ y LUIS MIGUEL LINARES RAMIREZ, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo penal en Función de Juicio del Estado Monagas, con conocimiento plena de las pruebas obtenidas y actuando de manera UNIPERSONAL, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es dictar sentencia ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES GONZALEZ y LUIS MIGUEL LINARES RAMIREZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, por no haber quedado demostrado su participación en los hechos atribuidos por la representación Fiscal, y denunciados por el ciudadano LUIS CORTEZ. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio del Estado Monagas, constituido de manera UNIPERSONAL, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se absuelve a los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES ROSALES, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de MARITZA DE GONZALEZ (V) y de ANTONIO FUENTES (V), de profesión u oficio Taxista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.701.796, domiciliado en: Sector negro primero, calle N° 26, casa N° 34, a una cuadra de la licoreria “Liqui Liqui”, teléfono: 0416-598.86.88 (de su hermana) y LUIS MIGUEL LINARES RAMIREZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de LOURDES RAMIREZ (V) y de JOSE LINAREZ (V), de profesión u oficio Estudiante de la escuela Básica “Manuel Piar”, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03/12/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.531.353, domiciliado en: Calle Azcue, 26-b, casa N° 14, a una cuadra de la escuela “Manuel Piar” donde estudio, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0424-152.62.79 ( de su mama); de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en los hechos que dieron origen al presente asunto y en perjuicio de CORTEZ VERGARA LUIS ENRIQUE, y en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de los mismo sin restricción alguna. Se exime del pago de las costas procesales a la Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de al Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en virtud de que sobre los referidos ciudadanos pesaba medida de presentación por ante el alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar al Coordinador del departamento de al presente decisión.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículo 2, 26 y 257 del Texto Constitucional y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON