REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000437
ASUNTO : NP01-P-2006-000437

Vistos los escritos interpuestos por el abogado defensor José Gregorio Suárez, mediante el cual en el primero solicita que el Tribunal ejerza el control jurisdiccional y se constituya de forma unipersonal para iniciar el juicio en el presente asunto penal, ya que han sido numerosos los diferimientos por la incomparecencia de los escabinos y en el segundo solicita el decaimiento de la medida a favor de sus defendidos.

De la revisión de las actuaciones se desprende que en fecha 11 de Abril de 2008 se constituyó el Tribunal Mixto para el Juzgamiento de los ciudadanos acusados FRANK ELIAS MAITA, NER MOISES LOPEZ RONNY LUGO y ALVIS GONZALEZ, con los escabinos Angélica del Jesús Rodríguez y Lydia Madariaga, fijándose el Juicio Oral y Público, pero es el caso que el mismo no se ha iniciado debido a que las escabinos no acude al llamado del Tribunal y refieren los alguaciles que la dirección de residencia de la ciudadana LIDIA MAYLIN MADARIAGA permanece cerrada y la de la ciudadana ANGELICA RODRIGUEZ no se cuenta con vehículo para realizarla, ya que reside en Caripito Arriba y el Nro. telefónico que aportó no atienden las llamadas, de lo expuesto es evidente que se tiene que establecer un mecanismo para garantizar el principio de celeridad procesal y el juicio previo a que tiene derecho el acusado, por lo que se disuelve el TRIBUNAL MIXTO y se ordena celebrar el Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal en la fecha señalada, según auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010.
En cuanto al decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue impuesta a los acusados FRANK ELIAS MAITA, NER MOISES LOPEZ RONNY LUGO y ALVIS GONZALEZ en fecha 18 de julio de 2006, consisten en presentaciones cada 15 días ante el Servicio de Alguacilazgo, esta instancia estima que es necesaria mantenerla, pues el presente asunto penal tiene fijada fecha de Juicio Oral y Público Unipersonal habiéndose ejercido lo conducente para que se inicie el acto, empero de ello esta Instancia extiende el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se disuelve el TRIBUNAL MIXTO constituido en fecha 11 de abril de 2008 y se ordena celebrar el Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal en la fecha señalada según auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 18 de julio de 2006 a los mencionados acusados; empero de ello se extiende el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. CUMPLASE.

Déjese copia de la decisión. Notifíquese a las partes.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.


La Secretaria,

ABG.