REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003172
ASUNTO : NP01-P-2006-003172
Recibido el escrito presentado por el acusado LUIS JOSE JIMENEZ ANTON, en su carácter de acusado, mediante el cual solicita se le revise la medida de detención domiciliaria y se le acuerde una medida de presentaciones.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 16 de abril de 2008 este Tribunal Declaró con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia Autorizó el cambio de reclusión por el lapso de tres meses (03) desde el internado Judicial hasta el asiento familiar, a los fines de que se tramite lo concerniente a la hospitalización e intervención por parte de los familiares, quienes deberán consignar inmediatamente los tramites a este Tribunal, asimismo se acuerda la evaluación por el especialista cada 20 días, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución del acusado, en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del acusado del recinto familiar que se fije como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal.
Como soporte de la solicitud en acusado consigna copia simple de Informe médico de fecha 16 de febrero de 2011 suscrito por el Dr. UBLADO HERNANDEZ, médico cirujano, quien refiere que el paciente presenta cuadro clínico comparativo por hemorroides en grado 4, con sangrado anal complicado con hiperplasia prostática el cual debe ser evaluado periódicamente tres veces a la semana guardar reposo absoluto. Pero es el caso que este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2010, luego de revisar las actuaciones constató que no consta a los autos los informes médicos luego del decreto del cambio de sitio de reclusión, que indicaran a quien decide, que el acusado ha sido riguroso en cumplir las indicaciones médicas, para alcanzar la mejoría o el restablecimiento total de su salud, máxime cuando este Tribunal le impuso la obligación de someterse a evaluación por el especialista cada 20 días y lo instó a que consignara Informes médicos que se haya realizado a partir del 16 de abril de 2008 de igual manera ordenó el Traslado del acusado para el día Viernes Diecisiete (17) de Diciembre de 2010 al Departamento de Ciencias Forenses, para constatar el estado de salud actual del mencionado ciudadano y esa dependencia remita informe a esta Instancia, de lo cual no se tiene resulta y es necesaria debido a la condición de acusado que tiene LUIS JOSE JIMENEZ ANTON amerita que las evaluaciones médicas que se realiza deban ser certificadas por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en tal sentido se niega lo solicitado por el acusado y se ordena que el mismo sea evaluado por el Medico Forense en fecha Lunes Veintiocho (28) de Febrero de 2011 a las 7:00 de la mañana, y se anexe al Oficio Copia del Informe que consigna el acusado en fecha 20 de febrero de 2011 que riela al folio 94 de la presente causa; por lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR lo solicitado por el acusado, así mismo se ordena el Traslado del acusado LUIS JOSE JIMNEZ ANTON al Departamento de Ciencias Forenses para el día Lunes Veintiocho (28) de Febrero de 2011 a las 7:00 de la mañana, y se anexa al Oficio Copia del Informe que consignó el acusado en fecha 20 de febrero de 2011 que riela al folio 94 de la causa, y esa dependencia remita informe de la evaluación a esta Instancia. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG.