REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002442
ASUNTO : NP01-P-2010-002442
En virtud que el Fiscal auxiliar segundo en colaboración de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Abg. JOSE LUIS VERHELST RUSSO solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases ni elementos de convicción suficientes ni acervo probatorio para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado LUIS EDUARDO VALLENILLA titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.242.600,
Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que en fecha 04 de septiembre de 2009 mediante acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios INSPECTOR MANUEL VALDIVIESO, DISTINGUIDO ONIANT MARCANO y AGENTE ANAN VALLEJO adscritos a la Comisaría de Protección Parroquial Paramaconi de la Policía de Maturín, cuando se desplazaban por la calle principal avistaron a una persona le practicaron al revisión corporal ubicándole oculta ente su vestimenta un arma de fuego tipo recortada, marca Laredo, calibre 12mm, de la que no presentó su respectiva documentación. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se desprenden la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, del análisis de las actuaciones solo riela Acta Policial, Inspección Técnica al Sitio del Suceso y Experticia de Reconocimiento Legal al Arma de Fuego, pero no cursa la declaración de al menos una persona testigo de los hechos narrados y que pudiera avalar lo explanado en el acta policial por los funcionarios actuantes, en tal sentido no existen suficientes elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano LUIS EDUARDO VALLENILLA, y garantice una victoria segura en juicio, así se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento del parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA VALLENILLA titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.242.600 fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA VALLENILLA titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.242.600 fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme generará los efectos previstos en el artículo 319 eiusdem.
Publíquese, Notifiquese a las Partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG.