REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002123
ASUNTO : NP01-P-2004-000140
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 02 de julio de 2009 este Tribunal de juicio revocó la Medida Cautelar al imputado JUAN CARLOS NARVAEZ, el cual fue aprehendido en fecha 01de agosto de 2009 y desde esa fecha se mantiene privado de su libertad actualmente en el Internado Judicial de Puente Ayala, pero es el caso que a dicho ciudadano se le imposibilita acudir a los actos, ya que el transporte para su traslado es difícil de esa entidad estadal para este Circuito, ocasionando diferimiento de la audiencia de juicio, cierto es que el referido acusado quien estaba detenido en el internado Judicial del Estado Monagas solicitó conjuntamente con el Director del Penal su traslado a Puente Ayala por que estaba amenazado de muerte, y es evidente que es de orden Constitucional proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, o sometidas a su autoridad, ya que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y este derecho será protegido por la ley como lo establece el contenido del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante el escenario de que el acusado Juan Carlos Narváez, esta amenazado de muerte por el resto de la población penal, en huelga de hambre y en los pasillos del área administrativa, autorizó el traslado con el propósito de debe garantizarle su vida e integridad como persona privada de su libertad, pero es el caso mantenerlo en ese centro impide su asistencia al acto ya que no cuentan con vehículos para hacer efectivo su traslado al Tribunal, generando así demora en la realización del Juicio Oral y Público al que tiene derecho el acusado, en tal sentido lo ajustado a derechos es autorizar nuevamente el traslado del mencionado acusado de forma inmediata para la Comandancia General de Policía, ordenándose librar los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fuerza de las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA el TRASLADO de forma inmediata del acusado ciudadano Juan Carlos Narváez, titular de la Cédula de identidad Nro. 19.871.218, para la Comandancia General de la Policía del Estado, a los fines de evitar demora en la realización del Juicio Oral y Público, como corolario se ordena librar los correspondientes oficios y notificar a las partes.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS PALACIOS