REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010534
ASUNTO : NP01-P-2010-010534
Ratificada como ha sido la Acusación Privada interpuesta por los ciudadanos EDWIN JOSE FIGUERA DIAZ, KERVIN DANIEL FIGUERA DIAZ y DARWIN ISAEL FIGUERA DIAZ, en la presente causa contra los ciudadanos ALEXANDER REINA y REGULO REINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 11.213.679 y 11.209.257 y con domicilio el primero en Consejo Municipal de Municipio Libertador y del segundo en la Av. Rómulo Betancourt, casa s/n, del Municipio Libertador, por la presunta comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442 y 443 del Código Penal Venezolano.
Revisada la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del acusador de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a los ciudadanos EDWIN JOSE FIGUERA DIAZ, KERVIN DANIEL FIGUERA DIAZ y DARWIN ISAEL FIGUERA DIAZ. En consecuencia se ordena librar boleta de citación a los acusados para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal juicio, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a las boletas de citaciones dirigidas a los acusados, como lo establece la parte final del artículo 409 ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por los ciudadanos EDWIN JOSE FIGUERA DIAZ, KERVIN DANIEL FIGUERA DIAZ y DARWIN ISAEL FIGUERA DIAZ, debidamente representado por la Abogado Marbella Gómez, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a los mencionados ciudadanos, como corolario se ordena librar Boletas de citaciones a los acusados ciudadanos ALEXANDER REINA y REGULO REINA, para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a las boletas de citaciones dirigidas a los acusados, como lo establece la parte final del artículo 409 ibidem. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARMA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARBELYS PALACIOS.