REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001956
ASUNTO : NP01-P-2009-001956

Siendo esta la oportunidad legal para este Tribunal emitir decisión una vez que se han consignado todo lo requerido debido a la solicitud de entrega de vehículo que realizara el ciudadano DENNYS VIANEI BETANCOURT MEDINA apoderado judicial del ciudadano DIEGO JOSE MORENO, asistido de la abogada YASMINI ORTA.
Previamente realiza las siguientes consideraciones:
El ciudadano DIEGO JOSE MORENO, se atribuye la propiedad del vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Lancer, tipo Sedan, serial de carrocería JMYSRCK1AWU004722, serial de motor XD8314, placa NAE82Y, año 1998, color Azul, que se encuentra involucrado en la presente causa, es el caso que se solicitó la fase investigativa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en ella se observó el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO en su forma original, el cual se ordenó realizarle la Experticia Documentologica a los fines de determinar su autenticidad o no, y para la fecha 12 de enero de 2011 el Lic. JULIO CESAR RODRIGUEZ, Jefe del Departamento de Criminalistica, remitió el dictamen pericial el cual es autentico, continuando con la revisión de esa fase se localizó anexo como copia simple del documento de compra venta que realizare DIEGO JOSE MORENO a DIEGO PEDRO DI STASIO RONDON, documento de compraventa este posterior a la venta que realizare ARNOGENES MANUEL MONSALVE y ALEXIS RAMON HERNANDEZ propietarios de la Empresa MULTISERVICIOS M & H, SRL, al ciudadano DIEGO JOSE MORENO, quien aceptó la venta, así las cosas, este Tribunal garante del debido proceso, ordenó librar Oficio al Notario Público de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora a los fines de que informe las partes y el objeto del documento de fecha 15 de diciembre de 2006 que quedó asentado bajo el Nro. 29 tomo 21 del Libro de Autenticaciones llevados o remita copia certificadas del mismo- referente a la última venta- , por lo que recibido esa información en la cual el Abg. JUNIO JOSE VENALES PEREZ, en su condición de Notario Público de Punta de Mata, remitió copia del documento que registra bajo el Nro. 29 tomo 21 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y es evidente que el mismo no guarda relación con la compra venta del vehículo requerido, lo ajustado a derecho es negar la entrega del mencionado vehículo, ya que de la revisión de las actuaciones de la fase investigativa que actualmente reposa en la Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y que fueron remitidas para su revisión debido a la solicitud del vehículo, se constató en la misma que el último comprador presuntamente fue el ciudadano DIEGO PEDRO DI STASIO RONDON y no el ciudadano DIEGO JOSE MORENO para que su apoderado judicial Dennys Vianney Betancourt Medina, asistido de la Abg. YASMINI ORTA, solicitara el referido vehículo, máxime que al obtener el resultado de que es inexistente en esa Notaria de Punta de Mata el Documento de Compra Venta mediante el cual DIEGO JOSE MORENO le vende el bien a DIEGO PEDRO DI STASIO RONDON, han generado incertidumbre en cuanto a quien le corresponde la propiedad del vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Lancer, tipo Sedan, serial de carrocería JMYSRCK1AWU004722, serial de motor XD8314, placa NAE82Y, año 1998, color Azul, inmerso en el presente asunto penal y que esta acreditada su existencia; por ende no se autoriza la entrega del bien ni siguiera en condición de depósito. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de las razonamiento precedentemente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DENNYS VIANEI BETANCOURT MEDINA apoderado judicial del ciudadano DIEGO JOSE MORENO, asistido de la abogada YASMINI ORTA, relativa a la solicitud del vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Lancer, tipo Sedan, serial de carrocería JMYSRCK1AWU004722, serial de motor XD8314, placa NAE82Y, año 1998, color Azul, inmerso en el presente asunto penal; como corolario se niega la entrega del referido bien por las razones expresadas up supra. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS