REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009340
ASUNTO : NP01-P-2010-009340

DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Corresponde a este órgano judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y los recaudos que lo acompañan, interpuesto por el ABG. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano: EUSEBIO RAFAEL MALAVE, venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.859.687, domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda, calle 2, Qta Estefanía, Caripe, Estado Monagas. A tal efecto, lo hace sobre las base de las consideraciones siguientes:

Luego de un análisis exhaustivo dispensado tanto al aludido escrito como a los recaudos que lo acompañan, estima este órgano judicial que de sus textos emergen eventos fácticos que palmariamente han colocado en situaciones de riesgo la vida de la víctima ciudadano: EUSEBIO RAFAEL MALAVE, dado el grado de amedrentamiento que encarnan la amenaza proferida por el acusado Ángel Manuel Rengel Chirino, a la esposa del solicitante de la protección, quien manifestó que en las instalaciones de la sede de la Segunda Compañía de al Guardia Nacional, situada al lado del Internado Judicial del Estado Monagas, para celebrar la Audiencia Preliminar, referente al Robo Agravado que le hicieron en su residencia, cuando traían al reo este los vio y les hizo un gesto amenazante con la cabeza, se realizó la audiencia…al salir estaba el reo sin el abogado en la parte de afuera con el guardia que lo custodiaba y al vernos nos dijo “QUE DIOS LOS CUIDE COMOME CUIDO A MI”, al decir eso mi esposa le preguntó si eso era una amenaza y el le contestó que sí, que era una amenaza; circunstancias éstas que perfectamente subsumibles en los supuestos a que se contrae el numeral 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como en el trámite previsto en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, ordinal 5°, n relación con el artículo 24 eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO al ciudadano: EUSEBIO RAFAEL MALAVE y a su NÚCLEO FAMILIAR, a los fines de evitar que se sigan produciendo escenarios como los precedentemente descritos, la cual consiste en: CUSTODIA PERSONAL EN LA MODALIDAD DE ESCOLTA POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.

En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la aludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha en que haya sido debidamente notificada la víctima de la presente decisión. Asimismo, se acuerda registrar al predicho ciudadano y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro. Así se decide.

Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios que estarán a cargo de la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO