REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002747
ASUNTO : NP01-P-2007-002747
AUTO DECLARANDO LA LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado CRISTOBAL FIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 11.341.818, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CRISTOBAL FIGUERA, fue condenado en fecha 01-04-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2009, por un lapso de prueba de: UN (01) AÑO, contado a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha Once (11) de Noviembre de 2009.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en Treinta (30) de Septiembre de 2009, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado CRISTOBAL FIGUERA, que dicho lapso comenzaría a correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha Once (11) de Noviembre de 2009, asimismo se le impuso las condiciones siguientes:
Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada CUARENTA y CINCO (45) DIAS;
No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal; sin previa autorización;
No Incurrir en nuevo delito;
Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por CUATRO (04) HORAS cada CUARENTA y CINCO (45) DIAS, para lo cual se acuerda oficiar a esa Institución;
Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado.
Cursa a los folios del ciento ocho (108) al ciento diez (110) de la presente pieza, Informe Técnico de fecha 17/06/2009, suscrito por las Profesionales, Delegada de Prueba Licda. Irama Cardiel, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, y Abg. Doribel Abache; correspondiente al penado CRISTOBAL FIGUERA, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de que el mismo tenía autocrítica moderada frente al delito, disposición a cumplir normas y mediano control de impulsos; considerando como conclusión un pronostico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio tramitado.
De igual manera riela a los folios 141 y 143 del expediente, Informe Final del penado Cristóbal Figuera, expedida por la Abg. SILVIA JOSEFINA RUIZ, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, donde señala que el penado en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente en fecha 11/11//2010, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la delegado de prueba. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta el Informe Final emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, expedida por la Abg. SILVIA JOSEFINA RUIZ, incluyendo el trabajo comunitario ejecutado en la U.E.B “Pueblo Libre”, Pueblo Libre, Municipio Maturín del Estado Monagas. Aunado que las presentaciones que el referido penado cumplía por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, fueron cumplidas Ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada SESENTA (60) días tal y como se desprende del Informe Final antes descrito, previa autorización realizada por el tribunal que preside esta decisora, razón por la cual se deja sin efecto el oficio 2E-242-11 de fecha 31-01-11; por lo que se DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: CRISTOBAL FIGUERA por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha 11-11-09, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano CRISTOBAL FIGUERA, Venezolano, nacido en Montañas Negras Estado Sucre, tengo 44 años de edad, nacido no recuerda fecha de nacimiento soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.341.818, hijo de Georgina Figuera (v) y Jesús Salazar (v), domiciliado en el SECTOR PUEBLO LIBRE, CALLE SAN RAMON CASA DE MADERA SIN NUMERO, CERCA DEL ESTADIUM, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal, ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 11-11-2009, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un )01) Año, contado a partir de su notificación.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS