REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO Y ORDEN DE CAPTURA.

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004204.
ASUNTO: NP01-P-2007-004204.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veintiocho (28) de Abril de 1998, por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Delta Amacuro, en la cual CONDENA, al penado ciudadano: JOSÉ GREGORIO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.359.262; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de cometerse el hecho punible, cometido en perjuicio de: FONDO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA (FONAIAP) Y COVENSECA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: JOSÉ GREGORIO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- V- 8.359.262, fue detenido en fecha Doce (12) de Octubre de 1996, permaneciendo en esa situación hasta el día Veinticuatro (24) de Marzo de 1997, fecha en la que el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Delta Amacuro, le acordó La Libertad Provisional Bajo Fianza., por lo que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION. Posteriormente fue ordenada su captura la cual se hizo efectiva en fecha: Ocho (08) de Febrero de 2008, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día: Seis (06) de Junio de 2008, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le decretó la Libertad Inmediata, es decir, que permaneció detenido en esta oportunidad por el lapso de: TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumado al tiempo anterior da un total de pena cumplida de: NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.

Ahora bien, visto que el penado en referencia se encuentra en libertad y por cuanto se evidencia que dicha pena no se encuentra prescrita, este juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas acuerda ordenar la captura del mencionado penado, a objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o en el transcurso del tiempo mínimo bajo detención del penado, requerido por la Ley, para que previo cumplimiento de los requisitos de ley, pueda optar a las Medidas Alternativas al cumplimiento de la condena, previstas en nuestra norma adjetiva penal, en consecuencia se ordena librar los respectivos oficios a los distintos Órganos de Seguridad del Estado para que logren su captura. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Delta Amacuro, en contra del penado: JOSÉ GREGORIO BLANCO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 15/07/70, hijo de Ramón Prada (F) y Petra Alcilia Blanco (V) mayor de edad, de 38 años, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 11.775.164, y domiciliado en San Agustín de la Pica, Calle Fonallan, Casa S/Nro., de Color Beige con las ventanas Verdes, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.359.262. Y visto que el penado se encuentra en Libertad, este juzgadora en uso de las atribuciones legalmente conferidas ORDENA LA CAPTURA del mencionado penado, a objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o en el transcurso del tiempo mínimo bajo detención del penado, requerido por la Ley, para que previo cumplimiento de los requisitos de ley, pueda optar a las Medidas Alternativas al cumplimiento de la condena, previstas en nuestra norma adjetiva penal, en consecuencia se ordena librar los respectivos oficios a los distintos Órganos de Seguridad del Estado para que logren su captura.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado una vez sea capturado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese oficios a los distintos Órganos de Seguridad del Estado. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. THAYS PALACIOS.