REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000022
ASUNTO : NL01-P-2001-000022

Visto el protocolo de autopsia consignado por el Dr. Ramón Urbaneja, experto profesional especialista I, Jefe del Departamento Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigación de Ciencias Penales y Criminalisticas (CICPC), el cual era beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Conmutación de la Pena en Confinamiento, observa este Juzgado que en fecha 07-06-2006 le OTORGO EL BENEFICIO DE CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; quien se ajusto a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso, cuyo beneficio le fuere revocado en fecha 23-08-2010, por incumplir las presentaciones que le fueren impuestas en su oportunidad.
Este Decidor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el Artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 21 de Noviembre de 2.005, este Tribunal ejecuto dicha sentencia emitida por la Corte de apelaciones debido al recurso de revisión que fuere declarado con lugar, rebajando la pena del penado. Visto el protocolo de autopsia, donde consta que el ciudadano SIMON ARTURO BOLIVAR CERMEÑO murió ...”debido a una hemorragia aguda, mecanismo de la muerte, por compromiso multiorganico, secundario al paso de dos proyectiles de arma de fuego herida por arma de fuego…”.
Y en consideración a lo señalado anteriormente, esta Decidora decreta el Sobreseimiento en el presente caso en particular de conformidad al Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano: BOLIVAR CERMEÑO, SIMON ARTURO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.983.576, hijo de Pedro Alfonso Bolívar Acosta y Enma Sofía Cermeño, y residía en la Calle Principal, casa s/n, El Mereyal de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinales 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Notifíquese a las partes.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).-
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria


ABG. MARIA VASQUEZ