REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000508
ASUNTO : NP01-D-2010-000508


Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2011, mediante el cual el Defensor Público Tercero Especializado en Responsabilidad Penal de Adolescente, en su condición de Defensor de la ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto la presunta autora del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 03, relacionando igual con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana BALADI ODETE, en el cual solicitada, y se transcribe textualmente: “Solicito e este digno Tribunal, le acuerde cambiar el lugar de de reclusión a la referida adolescente, a otro que se adecué su estado de gravidez, ya que el lugar donde se encuentra no reúne las mejores condiciones para el sano desarrollo de su embarazo y además, en caso de necesitarlo, no tendía la menor y más rápida atención médica.”.

De igual forma en esta misma fecha, fue recibido oficio N°. 021, fechado 16-02-2011, proveniente del Programa Socio Educativo, Doña Menca de Leoni, en el cual se establece en el particular denominado “RELACIÓN DEL CASO”, entre otras cosas los siguiente: “… Al ingreso de la joven se realzaron los estudios de rutina; fue evaluada por la psicóloga, psiquiatra médico de la institución, le fueron realizados lo exámenes de laboratorio de rutina y prueba de embarazo la cual resultó positiva, en virtud de el se inicio control pre-natal en el centro Ambulatorio Concepción Mariño al frente de la plaza piar ‘Plaza piar’ cumple tratamiento indicado (polivitamínico). Se encuentra en aparente condiciones generales pero con la sintomatología propia de su estado (cefaleas, vómitos nauseas) presentó cuadro febril por acceso en el aparte interna del bazo izquierdo la cual fue tratado, no obstante a ello el equipo técnico de este Centro considera que el mismo no cuenta con las condiciones para albergar una joven en su estado por cuanto se cuenta con una sola Maestra de Guía de guardia y se llegase a presentar una situación de emergencia de noche o fin de semana no habría recursos para solventar, por cuanto en el mismo no hay ni teléfono para solicitar ayuda y no se puede correr el riesgo de una situación ‘grave’ (…) por lo tanto consideramos que se le puede beneficiar con un cambio de medida…”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha Veintisiete de Enero de 2011, en la oportunidad de la celebración del Sorteo Ordinarios, a los fines de la escogencia de las personas que pudiesen fungir como jueces escabinos, este Tribunal acordó el traslado de la referida ciudadana hasta el Ambulatorio José Maria Vargas, en virtud de que la misma manifestó, que no está siendo controlado su estado de embarazo, librándose el respectivo oficio a dicho centro de salud solicitando que realicen los exámenes necesarios a los fines de garantizar su estado de gravidez.

De las peticiones antes descritas, consistente la primera, en la solicitud realizada por la defensa técnica de la acusada En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra señalado por al presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 y 277, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JEAN ADOLFO BETANCOURT y EL ESTADO VENEZOLANO, que venía cumpliendo, por las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en consistente en Presentación periódica cada Quince (15) DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. Así se decide. Impóngase de la presente decisión al acusado. Notifíquese a las Partes., tendiente a que el tribunal acuerde el cambio de sitio de reclusión de la referida ciudadana, y de la recomendación hecha por el Equipo Técnico del centro, en la cual la acusada se encuentra recluida, tendiente a que se le otorgue, o beneficie con un cambio de medida a la hoy acusada, se desprende que ambas tienen como fundamento el supuesto estado de gravidez que posee la adolescente En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra señalado por al presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 y 277, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JEAN ADOLFO BETANCOURT y EL ESTADO VENEZOLANO, que venía cumpliendo, por las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en consistente en Presentación periódica cada Quince (15) DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. Así se decide. Impóngase de la presente decisión al acusado. Notifíquese a las Partes., sien que ninguna le fuera anexado, examen de laboratorio en el cual se demuestre de manera fehaciente el estado de gravidez de la misma, y en caso de ser cierto la existencia de la gestación, no consignan examen emitido por un profesional de la Ginecología en el cual establezcan, condiciones de riesgo a la salud de la adolescente en virtud de su estado de gravidez.

En otro orden de ideas, este Tribunal considera, que de ser cierto que la ciudadana acusada se encuentra en estado de embarazo, tal situación no obsta para que la misma pueda cumplir con la prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de este circuito Judicial Penal, en fecha Trece (13) de Enero del año que discurre, por cuanto el embarazo es una condición de la mujer, que en la mayoría de los casos, no acarrea problemas graves para su salud, no asemejándose dicho condición a una enfermedad.

En relación a la RECOMENDACIÓN por parte del equipo técnico del Programa Socio Educativo, Doña Menca de Leoni, consistente en que se beneficie a la ciudadana En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra señalado por al presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 y 277, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JEAN ADOLFO BETANCOURT y EL ESTADO VENEZOLANO, que venía cumpliendo, por las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en consistente en Presentación periódica cada Quince (15) DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. Así se decide. Impóngase de la presente decisión al acusado. Notifíquese a las Partes., con un cambio de medida, quien decide considera que en el caso de autos no se encuentran dadas las condiciones para acordad tal petición, puesto que en el presente asunto penal no han variado las circunstancia que motivaron al tribunal de control a decretar la Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la ley especial que rige la materia, aunado que no ha transcurrido el lapso establecido en el parágrafo segundo del mencionado artículo, el cual es de tres meses, a los fines de la sustitución de la medida de prisión preventiva, siendo que la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente caso, se verificó en fecha 13 de Enero de 2011, habiendo trascurrido hasta la fecha poco mas de un mes, aunado a que el Estado venezolano debe garantizar el bienestar de la personas privadas de libertad que se encuentren recluidas en centros carcelarios, considerando quien decide que en dicho centro se encuentran dadas las condiciones favorables para la ciudadana En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra señalado por al presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 y 277, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JEAN ADOLFO BETANCOURT y EL ESTADO VENEZOLANO, que venía cumpliendo, por las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en consistente en Presentación periódica cada Quince (15) DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. Así se decide. Impóngase de la presente decisión al acusado. Notifíquese a las Partes. siga interna en dicho centro.

En base a las consideraciones anteriores, lo ajustado a derecho en el presente caso es negar las solicitudes realizadas tanto por la defensa técnica de la acusada, como la formulada por el Equipo Técnico perteneciente al Programa Socio Educativo, Doña Menca de Leoni, y así se decide. De igual forma se ordena oficiar a la DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL ESTADO MONAGAS remitiendo copias certificadas del informe recibido en esta en esta fecha, a los fines de hacer de conocimiento de esta institución, las carencias del Programa Socio Educativo, Doña Menca de Leoni. Se ordena que le sea practicado a la ciudadana En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra señalado por al presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 y 277, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JEAN ADOLFO BETANCOURT y EL ESTADO VENEZOLANO, que venía cumpliendo, por las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en consistente en Presentación periódica cada Quince (15) DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. Así se decide. Impóngase de la presente decisión al acusado. Notifíquese a las Partes., exámenes de laboratorio a los fines de verificar el estado de embarazo de la misma, y en caso de ser positivo dicho resultado informe a este Tribunal en que etapa de gestación se encuéntrale el producto, lo cual deberá ser determinado por un profesional de ginecología, por lo que se ordena oficiar a la Medicatura forense de este Estado, a los fines de que le de cumplimiento a lo ordenado.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabiliza Penal de Adolescente en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el cambio de sitio de reclusión solicita por el Defensor Público Tercero Especializado en Responsabilidad Penal de Adolescente. ABG. FELIPE SANCHEZ. SEGUNDO: NO ACUERDA el Cambio de Medida Recomendado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo, Doña Menca de Leoni, en la cual se encuentra recluida la adolescente En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra señalado por al presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 y 277, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JEAN ADOLFO BETANCOURT y EL ESTADO VENEZOLANO, que venía cumpliendo, por las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en consistente en Presentación periódica cada Quince (15) DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. Así se decide. Impóngase de la presente decisión al acusado. Notifíquese a las Partes.. Se ordena oficiar a la DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL ESTADO MONAGAS remitiendo copias certificadas del informe recibido en esta fecha, enviado por el Programa Socio Educativo, Doña Menca de Leoni, a los fines de hacer de conocimiento de esta institución, las carencias de dicho centro. Se ordena que le sea practicado a la ciudadana En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra señalado por al presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 y 277, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JEAN ADOLFO BETANCOURT y EL ESTADO VENEZOLANO, que venía cumpliendo, por las Medidas previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en consistente en Presentación periódica cada Quince (15) DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. Así se decide. Impóngase de la presente decisión al acusado. Notifíquese a las Partes., exámenes de laboratorio a los fines de verificar el estado de embarazo de la misma, y en caso de ser positivo dicho resultado, informe a este Tribunal en que etapa de gestación se encuéntrale el producto, lo cual deberá ser determinado por un profesional de ginecología, por lo que se ordena oficiar a la Medicatura forense de este Estado, a los fines de que le de cumplimiento a lo ordenado a la mayor brevedad posible. Se ordena hacer trasladar a la acusada de autos hasta la sede de este despacho a los fines de su imposición personal. Publíquese y Regístrese. Dada, Sellada y Firmada, en Maturín Estado Monagas a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011.
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria

ABG, MARIA GABRIELA BRITO