REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000175
ASUNTO : NP01-D-2009-000175

JUEZA: ABG: DILIA MENDOZA
SECRETARIO: LISBETH RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: AGG. MIGDALYS BRITO.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA.

Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado. de la siguiente forma:



En fecha 28 de Julio 2010, se Publicó la Sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado.

En fecha 26 de Agosto del 2010, es impuesto de su obligación de cumplir la Medida Libertad Asistida por dos años y que debía presentarse ante el Servicio Social para el seguimiento de la Medida.
Por cuanto el día de hoy, este Tribunal se constituyó en Departamento de Servicio social, tal como consta en autos que me fue facilitado copia del informe realizado por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, y que consignó en fecha quien además informó : “.. el sancionado inicia el cumplimiento de la medida desde el 26/08/2010, es puntual, educado, tranquilo, ha cumplido responsablemente tiene buena auto estima, su evaluación ES FAVORABLE”.

Por lo que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS. Este Tribunal considera prudente Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida.
DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS. Este Tribunal considera prudente Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 17 de JULIO del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada MARITZABEL CANDURIN. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. LISBETH RONDON