REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000190
ASUNTO : NP01-D-2009-000190

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumplen los IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha de fecha 09 de Agosto del año 2010, Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 18 de agosto del 2010 este Tribunal dicta AUTO DE Ejecución DE LA SANCIÓN. En fecha 09 de Septiembre del 2010 es impuesto el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ PLAZA por ante este Tribunal de su obligación de cumplir la medida, mientras que el sancionado EDIXON DANIEL GARCIA RODRIGUEZ, no compareció a este aun estando notificado y recientemente el 16 de Febrero del 2011 acude ante este Tribunal y es impuesto de su obligación de cumplir la medida Libertad Asistida por Un (01) año y Seis (06) meses.

En fecha 11 de Enero del 2011, se recibe proveniente del Departamento de Servicio Social oficio SSS-002-2011, contentivo de informe de evaluación conductual realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que el joven inicio sus presentaciones el 09/09/2010 y se presenta el día y a la hora indicada. SU EVALUACIÓN ES FAVORABLE.
En fecha 18 de Enero del 2011, se recibe proveniente del Departamento de Servicio Social oficio SSS-013-2011, contentivo de informe de evaluación conductual realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que no ha podido ser entrevistado, ni evaluado, ni orientado, ni supervisado.
Determinándose que hasta este momento el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Mientras que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debe cumplir la medida íntegramente debido a que apenas el día de ayer 16/02/2011, fue impuesto y se comprometió a cumplir sus presentaciones. Por lo que considera este Tribunal Prudente Revisar y mantener dichas medidas hasta el cumplimiento definitivo de la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, debiendo continuar las condiciones impuestas. Se determina que hasta el día de de hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Mientras que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debe cumplir la medida íntegramente debido a que apenas el día de ayer 16/02/2011, fue impuesto y se comprometió a cumplir sus presentaciones. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN JUEVES 16 de JUNIO de 2011. Impóngase del presente auto a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RONDON.