REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000108
ASUNTO : NP01-D-2010-000108
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE BASTARDO VELASQUEZ.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA BRITO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORÍA.

MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y vista la Admisión de hechos realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORÍA, Previsto y sancionado en los articulaos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente;quien fue sancionado a cumplir la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: LUIS VALDIVIESO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:



La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrada en conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA; bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse en el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas de Libertad Asistida y REGLAS DE CONDUCTA (Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrada en conflictos penales). Impóngase de esta decisión a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.