JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 01 de Febrero del año 2011.
200º y 151º
Exp. 4362.
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesto por la ciudadana MIREYA DURAN titular de la cedula de identidad N° 3.810.855, asistida por el Abogado ALCALDIO PIÑERUA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.276, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 14 de Octubre de 2010, se recibió la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual en fecha 13 de Agosto de 2010, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se le dio entrada.
La recurrente, ciudadana MIREYA DURAN, señala que en las fechas 09-03-2005, 17-03-2005 y 29-03-2005, por medio de tres (03) sesiones se aprobó por la Cámara municipal de la alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, una solicitud de compra de un terreno ubicado en la urbanización la Murallita, Calle principal cruce con calle San Joaquín N° 6, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente forma: Norte; Calle principal, Sur; Su fondo correspondiente, Este; casa que es o fue de Mercedes Zamora, y Oeste; Calle San Joaquín, comprendiendo una superficie de ochocientos veintidós metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (822,85M2).
Señala que, una vez aprobada la solicitud de compra, se fijo en setecientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco (Bs. 740.65,00) , que actualmente serian setecientos cuarenta bolívares fuertes con quinientos sesenta y cinco céntimos (Bs. F: 740,565); precio que fue cancelado en su totalidad por la recurrente.
Alega que, fijado el precio y cancelado este, la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas esta en la obligación de otorgar el correspondiente documento de venta. Obligación que tiene el vendedor de hacer la tradición de la cosa, tal como lo establece el articulo 1488 del Código Civil.
Continúa señalando, que la Alcaldía debe dar cumplimiento a la obligación contraída, realizando la tradición tal como lo ordena el artículo 1270 del Código Civil, de igual forma por mandato del artículo 1920 ordinal 1° del ejusdem; el documento de propiedad debe ser protocolizado para que tenga validez (articulo 1924 del Código Civil).
Para concluir alega que, han transcurrido cinco (05) años desde que pague por el terreno y hasta la presente fecha la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, no me ha otorgado el correspondiente documento; no ha hecho la tradición legal del inmueble vendido por ella.
Solicita que convenga en otorgar por ante la oficina del registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, el documento de compra-venta. Que tenga por objeto la venta realizada por el Municipio Maturín a la recurrente.
Que estima la demanda en la cantidad de (Bs. F. 167.750,00); fundamentando su derecho en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 1167, 1270, 1486, 1920 y 1924 del Código Civil.
En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana Mireya Duran en contra de la Alcaldía del Municipio Maturin del Estado Monagas, cuya cuantía asciende a la cantidad de ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. F. 167.750,00).
En este orden de ideas, conviene traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.
10. Las demás causas previstas en la ley”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Como puede deducirse en el numeral 1 de la norma transcrita ut retro, los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso administrativo son competentes para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). Cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del Tribunal).
Dentro de ese marco, resulta claro que compete a los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las demandas que se interpongan contra la República o cualquier órgano u organismo público, así como entes o empresas públicas de la República, Estados o Municipios, siempre y cuando su cuantía esté comprendida entre las indicadas en el artículo in comento.
Así las cosas, se evidencia que la demanda fue interpuesta por la ciudadana Mireya Duran en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, resultando así cubierto el primero de los requisitos establecido. Así se declara.-
En este mismo orden, siendo que la cuantía de la presente demanda, asciende a la cantidad ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. F. 167.750,00), y que la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda tenia un valor nominal de cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 55,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009, de lo que equivale a tres mil seis unidades Tributarias (3.050 UT), aproximadamente, por lo que la referida demanda cumple con los requisitos relativos a la cuantía, pues se encuentra subsumida entre las unidades tributarias establecidas.
Por último, con respecto al tercer requisito establecido, este Órgano Jurisdiccional observa que el conocimiento de la demanda interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, no se encuentra legalmente atribuido de manera expresa a otro Tribunal, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la demanda interpuesta en primer grado de jurisdicción, razón por la cual recibe la competencia que ha sido declinada y así se decide.
II.- De la Admisibilidad de la Demanda Interpuesta:
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda por Cumplimiento de contrato interpuesta por el contrario la Alcaldía del Municipio Maturin del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
Asimismo se ordena la aplicación del procedimiento establecido en el 56 de la Ley supra señalada que:
En consecuencia, se ordena emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, este Tribunal fijara hora y fecha, el primer día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrese la correspondiente citación y notificación. Cúmplase lo ordenado.-
De igual forma se ordena la notificación de la parte recurrente, ciudadana Mireya Duran, en virtud de la declinatoria de competencia. Líbrese boleta. Cúmplase.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente demanda.
TERCERO: ORDENA la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín, notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y de la ciudadana recurrente Mireya Duran.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, al Primer (01) día del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE
En esta misma fecha siendo las 2:06 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE
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