REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2011, por el abogado EDUARDO JOSE JIMENEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.525, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOGMERTH JOSE RICARDO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 16.710.479, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA EXHIBICIÓN
Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el capitulo I, del escrito probatorio, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Director (a) de la Dirección Regional de Salud del estado Monagas, para que exhiba los documentos señalados por el promovente, al segundo (02) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 10:00 a.m., líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES
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