REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 31 de enero de 2011, por el abogado CARLOS AGUSTÍN FIGUERA CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.662, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIULA MARIA MARIN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.625, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L AS DOCUMENTALES
DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con relación a la promoción realizada en el capitulo I, y de la impugnación realizada por la parte querellada, mediante la cual impugna las pruebas presentadas por la parte recurrente , este Tribunal, por cuanto la misma se refiere a una impugnación y no a la manifiesta ilegalidad o impertinencia en cuanto a su ofrecimiento como medio probatorio, en consecuencia, este Tribunal sobre la impugnación planteada, se pronunciara en la sentencia de merito, así se decide.
Con relación a la promoción realizada en el capitulo I, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
II
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación el Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos DRES. JOSE G. MAZA Y OSWALDO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.862.354 y 8.927.975, respectivamente, ubicados en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar en la avenida Bicentenario al lado de materiales eléctricos Monagas (MENCA), Maturín estado Monagas, a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m.; para que previo juramento ratifiquen el contenido y firma del reposo medico de fecha 01/12/2008.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES
SJVES/MJC/ed.-
Exp. Nº 3847
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