EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
EXP. 4430.
En fecha 09 de Febrero de 2011, se recibió escrito contentivo de RECURSO DE RECLAMO CONTRA ABSTENCION, interpuesto por la ciudadana YLIR JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.075.417 asistida por el abogado WILMER JOSE COVA BELLAVILLE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.016, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS por órgano de la Dirección de Desarrollo Urbano.
En fecha 14 de Febrero de 2011 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.
DEL ASUNTO PLANTEADO
1. Manifiesta la recurrente que es propietaria de un lote de terreno de Dos Mil Doscientos metros cuadrados con Noventa y Nueve centímetros (2.200,99M2) aproximadamente, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: caño canalizado, su fondo, en 53,85 mts. SUR: Avenida Libertador que es su frente en 61,69 mts, ESTE: Terreno que es o fue del Municipio, en 28,38 mts, y OESTE: Casa que es o fue de Juana Ramírez, en 49,74 mts, el cual fue adquirido por compra que le hiciera a la Alcaldía del Municipio Maturín según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N° 39 folios 296 al 302 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero.
2. Asimismo señala la querellante que dicho terreno le fue vendido en conformidad con la Ordenanza de Ejidos, que somete a los adquirientes a un tiempo determinado de un año y medio para que adelanten al menos el 50% de la obra para la cual se hizo la adquisición y que en caso de no hacerlo se podrá declarar disuelto el contrato de compraventa por la Corporación Edilicia.
3. En fecha 24 de Mayo de 2010 presentó ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal la solicitud de que hiciera constar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales, anexando los recaudos exigidos para que se procesara.
4. En fecha 06 de julio de 2010, el Arquitecto Julio Alberto Laverde, presento nuevamente la solicitud de la constancia de cumplimiento de las variables urbanas y el respectivo permiso de construcción para desarrollar el proyecto de local comercial sobre el terreno antes descrito perteneciente a la recurrente.
5. Alude la querellante que desde la primera solicitud realizada han transcurrido sesenta (60) días continuos sin obtener la respuesta que la administración esta obligada a darle. Sin embargo vencidos los sesenta días mencionados, se le informo que la Sindicatura Municipal quiso averiguar una situación sobre la posesión de dichos terrenos en vista de que apareció un tercero aduciendo posesión sobre el mismo terreno.
6. Alega que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dicto sentencia en el cual le reconoce a la querellante que es la poseedora de dicho terreno, dicha causa se encuentra en apelación ante este Tribunal
7. Expresa que la Sindicatura le indico a la Dirección de desarrollo Urbano, que permitiera el acondicionamiento del local para ejercer el libre comercio en el Municipio Maturín.
8. En fecha 16 de Noviembre de 2010, la Dirección de Desarrollo Urbano señalo que no levantaría la prohibición por falta de permisologia y que la obra se ejecuto incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente.
9. Concluyendo la querellante indica que emitió comunicación el 6 de enero del presente año buscando una solución a la problemática planteada, y el 10 de enero de la presente fecha, la Dirección de Desarrollo Urbano se abstiene de otorgar la constancia que por mandato de Ley se le debe otorgar a la querellante.
10. finalmente, solicita sea admitido el presente recurso de reclamo por el procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo contra la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Reclamo contra la Abstención interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.
En este sentido, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada.
Igualmente establece el artículo 65 de la Ley supra señalada que:
“Se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1.- Reclamos por la omisión demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2.- Vías de hecho.
3.- Abstención.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial no impedirá que el Tribunal de curso exclusivamente” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
En virtud de lo anteriormente trascrito, y revisadas como han sido las causales contenidas en el tercer aparte del articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el articulo 33 eiusdem, este juzgado observa que el presente recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente es admitir el recurso interpuesto, por cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a fin de que informe a este Tribunal sobre la abstención, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, adviértase a las partes que este Tribunal vencido el lapso para la presentación del informe, se fijará la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de Medida Cautelar, observa el Tribunal, que a fin de garantizar una tutela judicial efectiva a los justiciables y evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, por parte de la decisión que se pueda tomar, considera que lo pertinente es constatar la situación denunciada, y una vez cumplido tal requisito, se procederá por auto separado.
En consecuencia, este Juzgado, ordena la apertura de cuaderno separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMISIBLE, el RECURSO DE RECLAMO CONTRA ABSTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana YLIR JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 13.075.417 asistida por el Abogado Wilmer José Cova Bellaville, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.016, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS por órgano de la Dirección de Desarrollo Urbano.
2. ORDENA emplazar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Diecisiete días (17) día del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES Y
SES/MC/rl.-
Exp. 4430
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