EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 151º
Exp. N° 3883

En fecha 18 de Junio de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial de nulidad de acto administrativo, interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CONQUISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.273.594 y de este domicilio, asistido por el abogado César Viso Rodríguez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.654, contra del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 26 de Junio de 2009, se le dio entrada a la presente Querella Funcionarial y se admitió en fecha 30 de Junio de ese mismo año.

En fecha 18 de Febrero de 2010, este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto.
Del Escrito de la demanda
Alega que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, como obrero contratado adscrito a la Dirección de Transporte y Vialidad de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, desde el 08/03/2005, luego el 11 de Febrero de 2008, participó en el concurso público por el cargo de Asistente Administrativo de Transporte I, llamado a concurso realizado públicamente por la Administración Municipal, en el Diario Mayor el día 11 de febrero de 2008; que en fecha 11 de febrero la Directora de Recursos Humanos le notifica que ganó y posteriormente el 12 de agosto de ese mismo año le notifica por medio de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía que ha sido ocupada para ocupar el cargo de Asistente Administrativo I, de manera permanente, por haber aprobado el periodo de prueba y se le hizo entrega de Resolución No. 280/2008, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 de l 29 de septiembre de 2008.

Sigue señalando; que en fecha 09 de Febrero de 2009, se le hizo entrega de una Resolución signada con el No. 083-2009 de fecha 04 de febrero de 2009, donde se le participa que el ciudadano Alcalde decidió iniciar un procedimiento administrativo para determinar, si la Resolución No. 280/2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 de fecha 29 de septiembre de 2008, por medio de la cual se le nombra para ocupar el cargo de Asistente Administrativo I, se le otorgó diez días para que presente pruebas y alegatos para defender sus derechos; donde la Administración pretende desconocer un Concurso Público llamado por ella misma para ocupar cargos de carrera en la Alcaldía del Municipio Maturín, argumentando supuestos de hecho falsos, que no tienen ningún sustento legal, como lo señaló en comunicación dirigido a el despacho del Alcalde la cual fue recibida el día 20-02-09, tal escrito no fue valorado por la Administración en ninguna de sus partes y que luego no se le permitió tener acceso al expediente.

Alega que la Administración dicta un acto administrativo contenido en la Resolución No. 281-2009 de fecha 20/03/2009, suscrita por el Alcalde y se le hizo entrega en fecha 23/03/09, donde se declara la nulidad absoluta No. 280/2008 de fecha 08 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Extraordinaria No. 134 de fecha 29/09/2008, pretendiendo violentar su derecho a estabilidad consagrada en la Ley del Estatuto de la Función Pública y violando principios elementales del Derecho Administrativo, desconociendo que es un funcionario de carrera y lo más grave anulando un acto administrativo que originó derechos subjetivos o intereses legítimos personales a un particular, por tales motivo solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 201-2008 de fecha 20/03/2009, emitida por el Alcalde , mediante la cual decidió declarar la nulidad absoluta de la Resolución No. 280/2008 de fecha 08 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 de fecha 29/09/2008, donde se le nombró para ocupar el cargo de carrera administrativa como Asistente Administrativo I y se ordene su reincorporación a su cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir.
De la Contestación de la demanda
La parte querellada no dio contestación a la demanda.

De la Audiencia Preliminar
En fecha 11 de Noviembre de 2010, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia de todas las partes intervinientes del proceso, quienes solicitaron que el juicio se abra a pruebas, siendo acordado por este Tribunal.
De Las Pruebas:
Junto con el escrito de la demanda el querellante presentó las siguientes pruebas:
1. Copia simple de la publicación en el Diario Mayor de fecha 11 de febrero de 2008, mediante la cual realizaron Convocatoria del Concurso Público.
2. Copia simple de notificación de fecha 16 de julio de 2008, donde le informaban la aprobación del periodo de prueba.
3. Copia simple de notificación donde le acreditan la permanencia en el cargo de Asistente Administrativo I.
4. Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 de fecha 29 de septiembre de 2008.
5. Resolución No. 280/2008 de fecha 08 de agosto de 2008.
6. Copia simple de oficio sin número de fecha 04 de febrero de 2009, suscrito por el Alcalde del Municipio Maturín, donde informa el inicio del procedimiento administrativo de nulidad al concurso de posición .
7. Copia de escrito suscrito por el querellante Daniel Alejandro Conquista y dirigido al Alcalde de este Municipio.
8. Copia simple de Resolución No. 201/2009, suscrito por el Alcalde, mediante el cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución No. A-280/2008 de fecha 08 de agosto de 2008.
9. Copia simple de oficio No. AM-DA-2009-217, de fecha 20 de marzo de 2009, suscrito por el Alcalde del Municipio Maturín, mediante el cual le comunica al querellante de la nulidad del acto administrativo (Concurso Público) y su retiro a la Administración.
De la audiencia Definitiva

En fecha 31 de Enero de 2011, se realizó la audiencia definitiva en presencia de todas las partes intervinientes del presente juicio, la parte recurrente alegó entre otras cosas lo siguiente:
“…ratificó todos y cada uno de los hechos alegados en el escrito de la demanda, e insistió que su representado es una funcionaria de carrera, por haber ganado el concurso público de oposición y haber superado el periodo de pruebas, por lo que solicita sea declarada la nulidad del acto administrativo que la removió del cargo y se proceda a reincorporar a su puesto de trabajo, con el pago de todos los beneficios dejados de percibir.
El apoderado judicial de la parte recurrida alegó lo siguiente:
“…alega que las actividades que realizaba la ex funcionaria son propias de un cargo de confianza, considerados como de libre nombramiento y remoción, desempeño que encuadra perfectamente en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y para este tipo de acto de remoción, no tiene porque cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que solicita que el presente demanda sea declarada sin lugar.

El Tribunal en su oportunidad declaró Con Lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CONQUISTA, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
Competencia
El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
II
De la Condición Funcionarial del Recurrente

Alega el recurrente que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, como obrero contratado adscrito a la Dirección de Transporte y Vialidad de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, desde el 08/03/2005, luego el 11 de Febrero de 2008, participó en el concurso público por el cargo de Asistente Administrativo de Transporte I, gano y superado el periodo de prueba, el día 12/08/2008 se le notifica, por medio de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía que ha sido nombrado para ocupar el cargo de Asistente Administrativo I, de manera Permanente por haber aprobado el periodo de prueba y se le hizo entrega de una Resolución No. A-280/2008, publicada en Gaceta Municipal ordinaria No. 134 de fecha 29 de Septiembre de 2008.

Ahora bien, al folio 5 del presente asunto, se evidencia oficio sin número de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual le notifican que fue aprobado su ingreso y como consecuencia de eso comienza su periodo de prueba a partir de esa fecha para optar al cargo de Asistente Administrativo I, así mismo, se observa notificación suscrita por la Directora de Recursos Humanos (folio 06) donde fue nombrado con carácter permanente en el cargo de Asistente Administrativo I.

A los folios del 07 al 09 del presente asunto, observa este Tribunal la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 de fecha 29 de septiembre de 2008, donde publican un listados de las personas que concursaron y aprobaron el concurso y que a partir de esa fecha fue aprobado su ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Alcaldía para ejercer el cargo de Asistente Administrativo I, adscrito al Departamento de Coordinación de Transporte, también se señala, además, como un acto de acreditación de la condición jurídica de funcionario público de carrera, por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 19, primera parte, 43 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber ganado el concurso de oposición; se evidencia además Resolución No. A-280/2008, donde se nombra en posesión permanente de los cargos para el cual concursaron, adquiriendo la condición jurídica de funcionarios públicos o funcionarias públicas de carrera y aparece el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CONQUISTA, titular de la cédula de identidad No. 18.273.594, con el Código No. 070151.

Asimismo, señala el recurrente que en fecha 20 de Marzo de 2009, mediante Resolución No. 201-2009, el Alcalde del Municipio Maturín resolvió declarar la Nulidad Absoluta de la Resolución No. A-280/2008 de fecha 08 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134, de fecha 29/09/2008, mediante la cual el ciudadano Daniel Alejandro Conquista, titular de la cédula de identidad No. 18.273.594, fue nombrado para ocupar el cargo de carrera de Asistente Administrativo I, el cual se encuentra adscrito a la Coordinación de Transporte del Municipio Maturín y por tanto se prescinde de los servicios del mencionado ciudadano, (folios 21 y 22).

Es importante señalar que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Constitución derogada, se establecía que “la ley establecerá la carrera administrativa, mediante normas de ingreso, egreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de empleados de la Administración Pública Nacional….” Allí se contenían los principios programáticos que regirían la carrera administrativa y que serian desarrollados en principio por la Ley de Carrera Administrativa. Así mismo los Órganos Competentes Estadales o Municipales dictarían sus propias normas de carrera Administrativa, sin contradecir la Ley Nacional.

Se establecían ciertos requisitos para el nombramiento, el cual se verificaba mediante un acto unilateral, no discrecional, pues era necesariamente consecuencia del concurso, de acuerdo al artículo 35 de la derogada Ley.

Ahora bien, era posible realizar nombramientos provisorios o interinos de acuerdo a ciertas circunstancias y los candidatos debían ser evaluados en un lapso prudencial, el cual no excedería de seis meses y de acuerdo al Reglamento de la citada Ley, se podía considerar ratificado el funcionario no evaluado, si transcurrido el tiempo no se hubiere evaluado, por cuanto no podía el funcionario cargar con la inactividad de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones.

La nueva Constitución en su artículo 146, señala que los cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte. Añade el mencionado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a la carrera es por concurso público.

Por su parte la nueva ley, Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, establece que “el funcionario público será aquel que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente” y en el artículo 19 los clasifica como funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción, los primeros serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y los segundos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

El Tribunal observa, que es necesario examinar si la querellante puede ser tenida como funcionaria de carrera.

Anteriormente quedó establecido que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en consonancia con el artículo 146 Constitucional que serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Por tanto, nadie podrá ingresar a la carrera administrativa sino en virtud de estos requisitos, siendo indispensable el concurso público.

En ese orden de ideas, encontramos que el querellante pasó a ser funcionario de carrera, en fecha 29 de Septiembre del 2008, con el cargo de Asistente Administrativo I, mediante Resolución No. A-280-2008; así mismo, se observa notificación de aprobación del concurso, posteriormente le informa que superó el período de prueba y que por haber ganado dicho concurso de oposición pasaba a ser funcionario de carrera, lo que hace concluir que el funcionario querellante, es considerado funcionario de carrera, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, (artículos 19, 43 y 44), por lo tanto tenía derecho a la estabilidad; y para ser separado de su cargo debía ser destituido, cumpliendo la Administración el Procedimiento Administrativo de destitución, si se encontraba incursa en alguna de las causales de destitución y si hubiese sido el caso.

Así las cosas, al no existir ese procedimiento administrativo, sino que, como lo alegó la misma Administración, que prescindió de los servicios del querellante, en virtud de la Resolución 201/2009, que declaró la Nulidad Absoluta de la Resolución No. A-280/2008 de fecha 08 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134, de fecha 29/09/2008, mediante la cual el ciudadano Daniel Alejandro Conquista, titular de la cédula de identidad No. 18.273.594, fue nombrado para ocupar el cargo de carrera de Asistente Administrativo I, el cual se encuentra adscrito a la Coordinación de Transporte del Municipio Maturín, sin que antes se cumpliera con el debido procedimiento que se requiera para anular un acto administrativo, de tal manera que, el ente Administrativo erró al no respetar la estabilidad laboral que gozaba, por habérselo ganado, a través del concurso de oposición presentado, por lo que no tiene duda quien aquí suscribe que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CONQUISTA, identificado, es beneficiario de la estabilidad que concede al funcionario público el ser un funcionario de carrera y así se decide.

Como corolario de lo expuesto, y determinada la existencia del vicio de falso supuesto, en que incurrió Administración al anular un acto administrativo, que originó derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directo, la consecuencia lógica resulta clara que es considerar viciado en la causa el acto sometido a revisión, y, por ende proceder a su anulación, en consecuencia, se declara con lugar la presente querella funcionarial, nula la mencionada resolución y el acto que pretende contener; por tanto se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CONQUISTA, representado del abogado César Viso Rodríguez, ambos identificados, contra la Resolución No 201-2009 y notificado al querellante mediante oficio No. AM-DA-2009-217, de fecha 20 de Marzo de 2.009, suscrita la primera por el Alcalde del Municipio Maturín, mediante la cual prescindió de los servicios del querellante al cargo de Asistente Administrativo I.

SEGUNDO: NULA, la mencionada resolución y el acto que pretende contener

TERCERO: Se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía.

CUARTO: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.

No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del recurso.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal, en conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Silvia Espinoza Salazar
La Secretaria,

Mary Cáceres Ynfante
En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste. La Secretaria,

Mary Cáceres Ynfante

SES/MCY/ma
Exp. No. 3883