PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: HECTOR SANCHEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 12.147.806, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: HIELO POLAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 25 de octubre de de 2.004, anotado bajo el no.31, tomo: A-2, de los Libros de registro respectivos, modificada mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de junio 2007, anotada bajo el No. 77, Tomo: A-9 y nuevamente modificada mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de Junio de 2.007, anotada bajo el No. 31, tomo: A-16 de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : MILEIDIS RAMOS Y JULIMAR C. SIFONTES G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.300842 y V-7.879.336, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.130 y 58.184.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nro.14.259
Se inició el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano HECTOR SANCHEZ LOSADA, en contra de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR C.A (partes debidamente identificadas ut supra), la cual en fecha Catorce(14) de Diciembre del año 2010, fue admitida por este Tribunal, y se decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la intimada, hasta cubrir la suma de: NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.986.273,56), que comprende el doble de la suma reclamada, más la suma de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.123.284,19), por concepto de costas, calculadas por este Tribunal en un 25%; con la advertencia que en caso de que el embargo recaiga sobre sumas liquidas de dinero sólo podrá embargarse hasta la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.493.136,39), que es el total del monto reclamado, más las costa; librándose así comisión acompañada de oficio Número 14.316 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar , Bolívar y Santa Bárbara del Estado Monagas.
Practicándose así dicha medida, en fecha 11 de Enero de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se embargó preventivamente los siguientes bienes muebles:
1) Un camión tipo cava, marca: Toyota, Placa: A47AA8N, Color: Blanco, con emblema que dice HIELO POLAR, en ambas partes.
2) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, un teclado marca: Bena y un C.P.U.
3) Tres Escritorios con tope de formica, con base de vidrio,
3) Tres Sillas ejecutivas, color negro en regular estado;
4) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, un teclado marca Logited, una impresora marca HP y un C.P.U marca Intel.
5) Una Caja Fuerte marca Kingofsteel, tipo digital en regular estado sin serial visible.
6) Dos archivos de madera de cuatro gavetas color vinotinto;
7) Una fotocopiadora marca Canon en regular estado sin serial visible;
8) Una fotocopiadora marca Canon en regular estado sin serial visible.
9) Una Nevera tipo ejecutiva marca Chaltenger color blanco,
10) Dos escritorios con tope de formica y base de hierro color blanco,
11) Un Montacargas marca Yale, Color Amarillo, modelo: 6tp30TK, serial: 8871864607E, tiene cuatro cauchos.
12.) Una unidad de Refrigeración tipo compresor, modelo: Heni25E20; serial: Te22024304;
13.) Una unidad de refrigeraron tipo compresor, modelo: MCM125E20Q, serial: UD 220030551;
14.) Un aire acondicionado tipo consola marca: LENNOX;
15.) Un aire acondicionado tipo consola marca: PAMIUN,
16.) Dos tanques para agua, tipo industrial, color gris cion cuatro extractores y
18.) Dos máquinas procesadoras de hielo, color azul.
En el mismo acto la parte solicitó que de los bienes embargados antes señalados, no se embargara preventivamente el especificado en el punto “1”, Camión tipo Cava. Asimismo en el mismo acto la parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada Mileidy Ramos, expuso a los fines de solucionar el presente conflicto legal que cursa por ante éste Tribunal, conviene en que el capital adeudado es la cantidad de Bs.391.401,00 la cual cancelará el 11-02-2011; e igualmente convino en la cancelación de los honorarios Profesionales por la cantidad de Bs.98.000,00, en ese mismo acto canceló la cantidad de Bs.30.000,00 por honorarios profesionales y la cantidad restante de Bs.68.000,00 será cancelada el 31-01-2011.-
Dicha comisión fue agregada a los autos en fecha 19 de enero de 2.011; y en fecha 20-01-2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Rodrigo Rodríguez Cárdenas, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Martín Márquez, en nombre de su representada, hizo formal oposición en calidad de tercero al embargo preventivo ejecutado por el Tribunal Primero ejecutor de medidas del Municipio Maturín del estado Monagas, por haber embargado bienes propiedad de su representada OMEGA TERMICA, C.A., que no tiene relación alguna con la empresa HIELO POLAR C.A., y lo identifico: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; consignado así facturas, habiéndose decidido la oposición en fecha 14 de febrero de 2.011, en la cual se declaró: que por haber quedado plenamente comprobado que el bien objeto de esta oposición consistente en: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; pertenece a la Sociedad Mercantil Omega Térmica, C.A.; con lugar: la oposición al Embargo Preventivo sobre el bien anteriormente descrito y en consecuencia de ello se acuerda la entrega del mismo en manos de la sociedad Omega Térmica, quien es el único propietario de dicho bien mueble, y se ordenó suspender la Medida ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción en cuanto a dicho bien se trata .
Asimismo vista la actuación procesal de fecha 21 de febrero del presente año, inserta al folio 17 del presente cuaderno principal, presentada por el abogado en ejercicio Héctor R. Sánchez Losada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.193, quien actúa en su propio nombre y representación, expuso: “Me adhiero al contenido de la sentencia dictada por éste Tribunal que declaró con lugar la oposición del tercero al embargo preventivo ejecutado en este proceso; y en consecuencia renuncio expresamente al embargo practicado sobre el bien al que se refiere dicha sentencia, conservando dicha medida toda su eficacia y valor sobre el resto de los bienes embargados y dados en garantía por la parte demandada.- Solicito asimismo que el Tribunal proceda a homologar el convenimiento celebrado en éste proceso y en visto que la parte demandada lo ha incumplido totalmente, pido se decrete su ejecución inmediata…pido que al ordenarse la ejecución se decrete medida de embargo ejecutivo por la cantidad que resulte de debatir únicamente la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) entregados por la demandada a cuenta de anticipo a honorarios profesionales…”.-
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante: HECTOR SANCHEZ LOSADA, estuvo representado en su propio nombre, y la parte demandada: sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A., estuvo representada por su Presidenta ciudadana Mercedes Raquel Meléndez debidamente acompañada por su apoderada judicial abogada Mileidis Ramos inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.130.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadano HECTOR R. SANCHEZ LOSADA, quien actuó en su propio nombre y representación, y la parte demandada, la sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A., estuvo representada por la ciudadana Mercedes Raquel Melendez, en su carácter de Presidente, quien estuvo debidamente asistido por su abogada apoderada MILEIDIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.130, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano HECTOR SANCHEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 12.147.806, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, y la Sociedad Mercantil HIELO POLAR C.A., solo en lo que respecta a los siguientes bienes:
1) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, un teclado marca: Bena y un C.P.U.
2) Tres Escritorios con tope de formica, con base de vidrio,
3) Tres Sillas ejecutivas, color negro en regular estado;
4) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, un teclado marca Logited, una impresora marca HP y un C.P.U marca Intel.
5) Una Caja Fuerte marca Kingofsteel, tipo digital en regular estado sin serial visible.
6) Dos archivos de madera de cuatro gavetas color vinotinto;
7) Una fotocopiadora marca Canon en regular estado sin serial visible;
8) Una fotocopiadora marca Canon en regular estado sin serial visible.
9) Una Nevera tipo ejecutiva marca Chaltenger color blanco,
10) Dos escritorios con tope de formica y base de hierro color blanco,
11) Un Montacargas marca Yale, Color Amarillo, modelo: 6tp30TK, serial: 8871864607E, tiene cuatro cauchos.
12.) Una unidad de Refrigeración tipo compresor, modelo: Heni25E20; serial: Te22024304;
13.) Una unidad de refrigeraron tipo compresor, modelo: MCM125E20Q, serial: UD 220030551;
14.) Un aire acondicionado tipo consola marca: LENNOX;
15.) Un aire acondicionado tipo consola marca: PAMIUN, y
16.) Dos tanques para agua, tipo industrial, color gris con cuatro extractores; quedando fuera de la homologación el bien perteneciente al tercer opositor sociedad mercantil OMEGA TERMICA, C.A., identificado como: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; en virtud de la decisión dictada en fecha 14-02-11 por éste juzgado, en la cual se declaró Con lugar la oposición al embargo preventivo sobre el bien mueble identificado up supra. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 14.259
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