EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE INTIMANTE:, Sociedad Mercantil “INSPECCIONES UNIDAS COMPAÑÍA ANONIMA” (INSUCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09-11-85, anotada bajo el Nro. 26, Tomo 69ª, con posteriores reformas, siendo la última de ellas la registrada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil Primero en fecha 19-05-99, anotada bajo el Nro. 52, Tomo 25-A.

APODERADO JUDICIAL: ARMANDO TOVAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.749, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui.

PARTE INTIMADA: Empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 17 de Marzo de 1999, anotada bajo el Nro. 7, tomo 4-7, con ubicación en la calle 17 (Antigua calle la planta) casa Nro. 245, Sector Negro Primero de Maturìn del Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE Nº 14317

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 22-02-2011, mediante el cual el abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.749, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “INSPECCIONES UNIDAS COMPAÑÍA ANONIMA” (INSUCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09-11-85, anotada bajo el Nro. 26, Tomo 69ª, con posteriores reformas, siendo la última de ellas la registrada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil Primero en fecha 19-05-99, anotada bajo el Nro. 52, Tomo 25-A., demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la Empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 17 de Marzo de 1999, anotada bajo el Nro. 7, tomo 4-7, con ubicación en la calle 17 (Antigua calle la planta) casa Nro. 245, Sector Negro Primero de Maturìn del Estado Monagas.-

Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:

En el escrito libelar el apoderado judicial de la parte intimante manifiesta entre otras cosas: Que su representada… es una empresa que se dedica realizar todas las actividades relacionadas con la inspecciòn, reparación y mantenimiento de equipos industriales, petroquímicos y petroleros y en función de ello ha prestado servicios de inspecciòn de tuberías a la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A., cuyo centro de operaciones está ubicado en la calle 17 (Antigua calle la planta) casa Nro. 245, Sector Negro Primero de Maturìn del Estado Monagas, quien es deudora de la actora, tal como se evidencia de las facturas especificadas en el escrito libelar. En el Petitorio. Las facturas cuyo pago se demandan fueron recibidas y aceptadas por la empresa demandada mediante los rigurosos controles administrativos que suelen tener estas organizaciones, razón por la cual es inobjetable la eficiencia jurídica de los instrumentos fundamentales de esta demanda, los cuales dan sustento cierto e indubitables a la procedencia de la presente reclamación mediante el PROCEDIMIENTIO POR INTIMACION, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 640 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil; por lo que solicitó se intime a la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A., en su condición de deudora, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal a pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 125.085,10), que representa el monto insoluto del capital adeudado, resultante de la sumatoria total de las acreencias facturadas. La suma de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (48.396,00) por concepto de intereses de mora que se han causado por cada una de las obligaciones derivadas de cada una de las facturas cuyo pago se demanda…A los efectos de la resolución del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la competencia por la cuantía, estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.668,94), lo cual representa el capital demandado mas los intereses de mora…
Ahora bien, si bien es cierto que los jueces de jurisdicción ordinaria en Primera Instancia son competentes para conocer de los juicios de intimación, pero también es cierto que dicha competencia debe estar concatenada con la estimación de la demanda, quien determina la competencia por la cuantía, tal como lo establece la Ley Adjetiva y la Resolución Nro 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, contencioso cuya cuantía no exceda, para los Juzgado de Municipios, C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y los Juzgado de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar, se desprende que la pretensión fue estimada en una cuantía menor a la que corresponde a los tribunales de primer instancia civil, es decir, no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como se especificó anteriormente; por lo tanto este tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente demanda.

Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Adjetiva, y demás normas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la causa, y en conformidad con la RESOLUCIÒN de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y señala para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



GPV/njc
Exp. Nro.14317