Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal acuerda decretar Despacho Saneador, por cuanto de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se logró apreciar que la misma presenta ambigüedad, en cuanto al fundamento jurídico; por tal razón ordena a los demandantes, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente sentencia, proceda a subsanar la omisión que presenta su libelo; y en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos, conjuntamente con el derecho de petición, consagrados con los artículos 49 numeral 1, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este tribunal ordena se subsane en el lapso preclusivo ya indicado, so pena de inadmision tal y como se dijo anteriormente.-
La Jueza Provisoria.
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