Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2011

200° y 151°

Primera

De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.

Demandante: CARLOS DE LOS SANTOS SUAREZ BARRETO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.417.884, asistido en el acto por el Abogado: ANIBAL MARCANO CASANOVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 22.094.-
Demandada: FLOR SELENI MAZA RENGEL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.780.078; representada por la Defensora Judicial Abogada: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 118.617.-
Motivo: DESOLOJO.-
Expediente: (10.203).-

Vista la demanda recibida por el Tribunal Distribuidor de los Municipios en fecha 19 de Noviembre de 2009, admitiéndose la misma en fecha 24 de Noviembre de 2009, por el Ciudadano: CARLOS DE LOS SANTOS SUAREZ BARRETO, asistido en el acto por el Abogado: ANIBAL MARCANO CASANOVA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, se ordeno formar expediente, numerarse y anotarse en los libros respectivos. En consecuencia se ordeno la citación de la parte demandada antes identificada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a su citación.-
En fecha 14 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el accionante, confiriéndole Poder Apud Acta a los Abogados: ANGEL RAFAEL LARA BLANCO y JOSE ALVARO TRILLOS QUINTERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 88.257 y 106.732… En esta misma fecha el Apoderado Judicial de la parte demandada, colocando a disposición de la Ciudadana Alguacil de este Tribunal, los medios y recursos necesarios para que la misma se traslade hasta la morada de la parte demandada a que haga efectiva la practica de la citación…

En fecha 07 de Enero de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de el accionante, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se fijo el Tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 02:30 pm para que la ciudadana Alguacil de este Tribunal se trasladara a la realización de la practica de la mencionada citación…

En fecha 12 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Alguacil de este Tribunal dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada hacer efectiva la mencionada citación a quien no encontro, y se entrevisto con la Ciudadana: ANDREINA TRUJILLO, quien manifestó ser la actual inquilina del inmueble, y le informo que la demandada ya no vive alli…

En fecha 15 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte accionante, solicitando que de conformidad con lo establecido con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se cite por carteles….

En fecha 20 de Enero de 2010, vista la anterior diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordeno la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno se librara el respectivo cartel y que se le hiciera entrega a la parte interesada a fin de que sea publicado en los periódicos EL ORIENTAL Y LA PRENSA DE MOANAGAS, de esta ciudad de Maturín con el intervalo de ley correspondiente…

En fecha 17 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando en este acto ejemplares de periódicos en donde se encuentra publicado el referido cartel de citación…

En fecha 21 de Mayo de 2010, vista la consignación de ejemplares que anteceden, de fechas 08 de Mayo de la Prensa de Monagas y EL Oriental de fecha 12 de Mayo de 2010, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente…

En fecha 03 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando día y hora para que el ciudadano secretario se traslade hasta la morada de la parte demandada a fijar el referido cartel…

En fecha 29 de Junio de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, se admiten cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se fija el Tercer (03) día de despacho al de hoy a las 03:00 pm, a fin de que la secretaria temporal de este Tribunal se traslade hasta la morada de la parte demandada a fijar el referido cartel…

En fecha 06 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Secretaria Temporal de este Tribunal haciendo constar que en fecha 02 de Julio de 2010, se traslado hasta la morada de la parte demandada a fijar el mencionado cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 03 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando de que en vista que el lapso para la contestación de la demanda se encuentra vencido, el Tribunal designe defensor Judicial a la parte demandada…

En fecha 09 de Agosto de 2010, vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en consecuencia este Tribunal se designo como Defensor Judicial al Abogado: GABRIEL JOSE LARA ROSAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 124.546, a quien acuerda notificar para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona…

En fecha 27 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitándole al Tribunal se designara nuevo defensor Judicial en la presente causa en vista de que el Defensor Judicial no a comparecido por ante este Tribunal, manifestando su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona….

En fecha 01 de Noviembre de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por el Defensor Judicial de la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia este Tribunal designa en la presente causa como defensor judicial a la Abogada: LENISKA MORILLO GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 138.025, a quien acuerda notificar para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona…

En fecha 22 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal, dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado a notificar a la Defensor Judicial de la parte demandada, a quien no encontro, por tal motivo consigna boleto de notificación sin firmar…

En fecha 23 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando se designara nuevo defensor judicial en la presente causa ya que la ciudadana Alguacil de este Tribunal se traslado a notificar a la Defensor Judicial de la parte demandada, a quien no encontro…

En fecha 26 de Noviembre de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, se acordó designar como defensor Judicial a la Abogado: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 118.617, a quien acuerda notificar para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona…

En fecha 01 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna en este boleta de notificación debidamente firmada por la defensor Judicial designada…

En fecha 03 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la defensor Judicial designada en la presente causa, manifestando su aceptación sobre el cargo recaído en su persona…

En fecha 03 de Diciembre de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la defensora judicial designada en la presente causa a la parte demandada, plenamente identificada a lo largo de la narrativa de la presente decisión, el Juez Titular de este Juzgado intervino y le realizo el juramento de ley quien acepto el cargo recaído en su persona…

En fecha 14 de Enero de 2011, compareció por este tribunal el apoderado judicial de la parte demandante invocando la celeridad procesal dado que la defensora de oficio acepto y juro cumplir el cargo para la cual fue designada, solicito se ordenara la citación de la misma y se le expidiera la correspondiente compulsa…

En fecha 04 de Enero de 2011, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante, este tribunal la admitió cuanto a lugar en derecho. En consecuencia se ordeno la citación de la defensora judicial designada en la presente causa…

En fecha 26 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando en este acto boleta de citación debidamente firmada por la defensora judicial designada…

En fecha 28 de Enero de 2011, compareció por este Tribunal la defensora judicial designada, dándole contestación a la demanda incoada en contra de su representada…

En fecha 11 de Febrero de 2011, compareció por este Tribunal la defensora judicial de la parte demandada con escrito de prueba…

En fecha 14 de Febrero de 2011, vista el anterior escrito presentado por la defensora judicial de la parte demandada por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Que con fundamento en los literales A) y G) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda ciudadana: FLOR SELENI MAZA RENGEL, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en: 1°) hacerme entrega, o en su defecto a ello, sea condenada por este Tribunal a entregármelo, libre de personas y de objetos, desalojando el inmueble. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil estimó la demanda en: CUARENTA MIL BOLIVARES (BsF. 40.000,00).

Dentro del lapso legal, sólo la parte actora presentó escrito de pruebas, mediante el cual promovió las siguientes:

En fecha 28 de Enero de 2011, compareció por este Tribunal la defensora judicial designada, dándole contestación a la demanda incoada en contra de su representada, en donde, negó, rechazo y contradijo que la demandada dejara de cancelar los meses señalados por el actor en el Libelo de demanda; de igual forma señaló a todo evento que su representada esta totalmente solvente en las cancelaciones de los cánones de arrendamiento, consignando junto con el presente escrito ejemplar del diario del periódico de Monagas…

En fecha 11 de Febrero de 2011, en la oportunidad para promover pruebas compareció por este Tribunal la defensora judicial de la parte demandada con escrito de promoción de pruebas, en donde ratifico el valor probatorio favorable constante en los autos que conforman el presente expediente….

Para decidir este Tribunal observa:

La pretensión aquí ejercida es de desalojo de un inmueble consistente en un apartamento Ubicado en el Tercer piso del Edificio Olga Beatriz en la Avenida Raúl Leoni, distinguido con el N°: 10-B, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con fundamento en los literales A) y G) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aduciendo el actor ciudadano: CARLOS DE LOS SANTOS SUAREZ BARRETO, plenamente identificado, haber celebrado contrato verbal de arrendamiento con la Ciudadana: FLOR SELENI MAZA RENGEL, en fecha 20 de Febrero de 1.999, cuyo canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de: OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales y con el tiempo se fue incrementando hasta alcanzar la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,00). (OMISISS)…

Por cuanto del escrito de demanda se desprende que la relación arrendaticia comenzó en el mes de Febrero del año 1.999, que por no existir contrato autenticado, se presume que se ha convertido en a tiempo indeterminado.

En tal sentido, encontramos que los literales “A” y “G” del artículo 34 de la referida Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, disponen:

“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
A) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
G) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que para la procedencia de la acción de desalojo y concretamente de los literales “A y G” de la ley especial, debe el inquilino en primer lugar estar en estado de insolvencia por mas de dos mensualidades consecutivas y que haya cedido o subarrendado el inmueble a otra persona sin el consentimiento expreso del propietario o arrendador. En consecuencia, la falta o carencia de uno cualquiera de los requisitos invocados por el actor en su escrito libelar, conlleva a la declaratoria sin lugar de la misma.

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta la pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado respecto a los hechos extintivos, impeditivos, constitutivos o modificativos que alegare.

En el caso de autos, los argumentos esgrimidos por el actor en el libelo, fueron negados, rechazados y contradichos por la defensora judicial de la accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, razón por la cual le corresponde al demandante la carga de demostrar los hechos por él invocados.

En este orden de ideas, quien aquí decide observa que del material probatorio que integra estas actas procesales, analizado y valorado supra en el texto de este fallo, no emerge elemento alguno que demuestre que las partes en litigio hubieren celebrado contrato de arrendamiento verbal sobre el referido inmueble, en virtud de lo cual se estima inoficioso analizar si se encuentran cumplidos los demás extremos legales requeridos, pues como bien quedó dicho precedentemente, la falta o carencia de uno cualquiera de estos requisitos conlleva a la declaratoria sin lugar de la acción ejercida, motivo por el que resulta forzoso desestimar la pretensión de desalojo aquí intentada; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano : CARLOS DE LOS SANTOS SUAREZ BARRETO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.417.884, asistido en el acto por el Abogado: ANIBAL MARCANO CASANOVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 22.094, contra la ciudadana: FLOR SELENI MAZA RENGEL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.780.078, representada en este Juicio por la defensora de oficio Abogada: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 118.617.-

SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diaricese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El JUEZ TITULAR:

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: GUILIANA A. LUCES.

En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: GUILIANA A. LUCES.
EXP N°(10.203)
ABG. LRFG/FV