REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 16 de Febrero del 2011.
200° y 151°

Exp. 10.583
PARTES:

• DEMANDANTE: BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.336.881 y de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA M. BARONE G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.339 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

• MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

-I-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en un folio útil y un anexos, en fecha 01 de octubre del 2010, por la Ciudadana: BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO, debidamente asistida por el Abogada: JOSEFINA M. BARONE G, ampliamente identificadas, quien solicita la INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente: “… contraje matrimonio civil con el ciudadano HEBERTO JOSE LEAL NATERA Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.305.545 y con domicilio en esta misma ciudad, en fecha 24 de enero del año 2010, por ante este mismo Tribunal quedando asentado en el acta de matrimonio N° 4 del libro principal de matrimonios llevados por ante el Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, durante el año antes citado; según se evidencia de la certificación de matrimonio que anexo en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, expedida por la abogada XIOMARA OLIVERO, quien para esta fecha 24 de enero de 2003, fungía como Jueza Temporal del Tribunal en cuestión. Ahora bien, ciudadano Juez, el caso es que la presente acta de matrimonio no consta en el libro de matrimonio del Tribunal, por tal motivo le anexo a la presente solicitud la certificación ya descrita, por tal motivo se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de acta de matrimonio en sus respectivos libros por cuanto en mi caso hubo una omisión del asiento del acta en el libro principal de matrimonio llevado por ese Tribunal. En consecuencia en los articulos 458, 494 y 495 del código civil, en relación con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil… (OMISISS)


Admitida la demanda por auto de fecha cinco (05) de Octubre de 2.010, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.-

En fecha 26 de Octubre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la parte accionante debidamente asistido por Abogado consignando en este acto ejemplar del periódico ultimas noticias de fecha 21-10-2010, en su pagina 52 donde aparece publicado el edicto correspondiente ordenado por este Tribunal a fin de que surta los fines legales consiguientes…

En fecha 29 de Octubre de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la parte accionante debidamente asistido por Abogado en la cual consigna ejemplares periódico ultimas noticias de fecha 21-10-2010, en su pagina 52 donde aparece publicado el edicto correspondiente este Tribunal acuerda agregarlo a los autos que conforman la causa principal…

En fecha 15 de Noviembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo dando cuenta al ciudadano Juez que consigne en este acto constante de un folio útil boleta de identificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público…

En fecha 25 de Noviembre del año 2010, la parte accionante en la presente causa con escrito de prueba…

En fecha 03 de Diciembre de 2010, vista las pruebas presentadas por la parte demandante debidamente asistida por Abogada se acordó agregar a los autos que conforman el presente expediente de igual forma se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Los testigos promovidos en el presente escrito deberán comparecer por ante este tribunal al tercer día del despacho siguiente al de hoy a las 09:00 am; 09:20 am; respectivamente a los fines de rendir declaración en la presente causa…

En fecha 09 de Diciembre de 2010, día y hora fijada por este tribunal para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante y no estando presente los mencionados ciudadanos el tribunal declaró desierto el acto.

En fecha 13 de Diciembre de 2010, oportunidad fijada por este tribunal para que tuviera lugar la Inspección Judicial promovida por la parte accionante en el presente juicio y no estando presente la parte interesada anunciado a las puertas del tribunal el presente acto en la hora y oportunidad señalada el tribunal declaró desierto el acto.-

En fecha 12 de enero de 2011, compareció por este tribunal la parte accionante pidiendo nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales de los testigos promovidos…

En fecha 18 de enero de 2011, vista la anterior diligencia suscrita por la parte accionante en donde pidió nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales de los testigos promovidos, se admite cuanto lugar en derecho. En consecuencia se acordó fijar nueva oportunidad para que rindieran su declaración los testigos promovidos…


En fecha Veintiuno de Enero del Año 2011, siendo las 09:20 de la mañana, oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana KENNY JOSEFINA SANCHEZ BARONE, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.244, domiciliada en la Carrera 04, Antigua Calle Cedeño, Casa N° 187, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y habiendo comparecido la parte promovente ciudadana BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.881, asistida por la Abogada JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.339, presentando a la testigo, quien juramentada legalmente dijo ser y llamarse: como ya esta escrito.- Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a viva voz por la parte promovente, Abogada JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.339.- Se procede a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERA: Diga la testigo: si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO y de igual manera al ciudadano HEBERTO JOSE LEAL NATERA, desde hace varios años?.- Contesto: Si los conozco.- SEGUNDA: Diga la testigo: Si igualmente sabe y le consta que los ciudadanos antes identificados contrajeron matrimonio Civil por ante este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción, en fecha 24 de Enero del año 2.003? Contesto: Si me consta que contrajeron matrimonio civil el 24 de Enero del 2003.- Siendo las 9:40 A.M, este tribunal deja constancia de que esta presente en las sede del mismo la ciudadana ZULLYRA MARIA NATERA MARTINEZ, TERCERA: Diga la testigo: Si ha visto y leido por haberla tenido en sus manos la certificación de matrimonio de los ciudadanos BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO y HEBERTO JOSE LEAL NATERA expedida por la Abogada Xiomara Olivero Zapata quien para ese entonces fungía como Jueza Temporal de este Tribunal? Contesto: Si, me consta porque tuve en mis manos la referida acta.- Cesaron.- Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.-


En fecha Veintiuno de Enero del Año 2011, siendo las 09:45 de la mañana, oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana ZULLYRA MARIA NATERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.538.298, domiciliada en la Urbanización Las Trinitarias, Calle 08, Casa N° 4-19, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y habiendo comparecido la parte promovente ciudadana BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.881, asistida por la Abogada JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.339, presentando a la testigo, quien juramentada legalmente dijo ser y llamarse: como ya esta escrito.- Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a viva voz por la parte promovente, Abogada JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.339.- Se procede a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERA: Diga la testigo: si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO y de igual manera al ciudadano HEBERTO JOSE LEAL NATERA, desde hace varios años?.- Contesto: Si los conozco desde hace muchos años.- SEGUNDA: Diga la testigo: Si igualmente sabe y le consta que los ciudadanos antes identificados contrajeron matrimonio Civil por ante este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción, en fecha 24 de Enero del año 2.003? Contesto: Si me consta porque fui el 24 de Enero del 2003, a celebrar el matrimonio de mis amigos, por eso doy fe de lo que digo.- TERCERA: Diga la testigo: Si ha visto y leído por haberla tenido en sus manos la certificación de matrimonio de los ciudadanos BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO y HEBERTO JOSE LEAL NATERA expedida por la Abogada Xiomara Olivero Zapata quien para ese entonces fungía como Jueza Temporal de este Tribunal? Contesto: Si, porque fui testigo y firme el acta de matrimonio, es por lo que repito, doy fe de lo declarado.- Cesaron.- Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.-

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.336.881 y de este domicilio ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA

En la etapa probatoria la parte solicitante promovió el valor probatorio de certificación de matrimonio que anexo en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, expedida por la abogada XIOMARA OLIVERO, quien para esta fecha 24 de enero de 2003, fungía como Jueza Temporal del Tribunal en cuestión.-

Valor Probatorio: A respecto este Juzgador le concede pleno Fuerza probatoria, por cuanto esta Contiene un hecho certificado Institucionalmente, su autenticidad y la veracidad de su contenido es eficaz y en consecuencia resultan oportunas para la decisión, “El instrumento publico hace plena fe de que en fecha 24 de enero del año 2010, quedandó asentado en el acta de matrimonio N° 4 del libro principal de matrimonios llevados por ante este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la respectiva acta de matrimonio, pero que por error involuntario del funcionario que la expidió obvió agregarla al libro respectivo, es por lo que no consta en el libro de matrimonio del Tribunal” Igualmente el Instrumento según Cabanellas es aquel otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la Ley, por Notario, Escribano, Secretario Judicial u otro funcionario publico competente, para acreditar algún hecho…

En este mismo orden de ideas establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Entonces por cuanto los documentos acompañados a la demanda anteriormente valorado se demuestra que la Ciudadana: BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO, celebro matrimonio por ante el Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fecha 24 de enero de 2003, en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, con el ciudadano: HEBERTO JOSE LEAL NATERA Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.305.545, ya que la ley exige que se debe sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos, y en el presente caso en la oportunidad legal correspondiente la parte interesada promovió pruebas validas que la favoreciera y demostraran los hechos alegados en su escrito liberar es por lo que la presente acción debe prosperar, Y así se decide.
TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana BENJAMINA CLARET BENITEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.336.881 y de este domicilio, contrajo matrimonio Civil con el Ciudadano: HEBERTO JOSE LEAL NATERA Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.305.545 , en fecha 24 de enero de 2003, en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, según certificación de matrimonio de fecha 24 de enero de 2003, Ofíciese al Registro Principal del Estado Monagas a los fines de que efectúe la respectiva Inserción de Acta de Matrimonio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 16 De Febrero del 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: GUILIANA A. LUCES.


En esta misma fecha, siendo las (02:44 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: GUILIANA A. LUCES.

EXP N°(10.583)
ABG. LRFG/AM